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27 de Noviembre de 2019

¿Tiene “letra chica” el proyecto que permite a FF.AA. custodiar infraestructura crítica?

Según especialista, la iniciativa del Gobierno sería inconstitucional por vincular las responsabilidades penales de los efectivos militares a un decreto supremo ordenado por el propio Ejecutivo. Así como también, por no establecer cuándo se consideraría que una infraestructura está en riesgo.

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Luego que varios parlamentarios de oposición como Karol Cariola (PC) y Jorge Brito (RD) denunciaron que el proyecto de ley enviado ayer por el Presidente Sebastián Piñera -con el propósito que sus efectivos resguarden ciertas infraestructuras críticas sin la necesidad de declarar previamente el Estado de Excepción- dejaría impune de responsabilidades penales a los efectivos de las FF.AA., surgieron serias dudas sobre la “letra chica” de la iniciativa.

Interrogantes como por ejemplo: por qué las normas que deberán cumplir los efectivos se determinarán a través de un decreto supremo, por qué no se estableció bajó qué puntos se considerará que la infraestructura está en peligro y por qué el Presidente necesita esta ley, si ya cuenta con la facultad de resguardar los puntos críticos mediante el Estado de Excepción Constitucional.

Estos y otros puntos fueron aclarados por la profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Yanira Zúñiga, quien afirmó a EL DÍNAMO que “el proyecto presenta varias inconstitucionalidades”.

¿La “letra chica” exime de responsabilidades penales?

Pese que desde La Moneda el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, indicó que para aplicar las eximentes de responsabilidad penal “tienen que considerarse que se haya hecho cumplimiento estricto no sólo de la normativa vigente, sino, también de los protocolos de uso de la fuerza”, esto no alcanzaría para Zúñiga, pues, los parámetros serían determinados por el propio Ejecutivo a través de un decreto supremo.

“Esa disposición es al menos curiosa porque uno podría entender que sólo bastaría con ajustarse a las disposiciones de ese decreto supremo -sobre uso de la fuerza- para que las FF.AA. se beneficiaran de la eximición de responsabilidad penal”, dijo la abogada constitucionalista.

Además explicó que este punto es “altamente problemático” porque “toda la regulación en materia de responsabilidad penal -vinculada a la comisión de delitos- que tiene el sistema constitucional chileno fija una reserva legal para que sea regulada por ley, y en este caso, sería por un decreto”.

Falta determinar el criterio de intervención

Otra “letra chica” de la iniciativa es que el proyecto no establece de forma clara cuándo estaría en grave peligro la infraestructura crítica. Pese a que según Zúñiga, “se determina orientativamente cuáles son estas infraestructuras críticas”.

“No determina ningún criterio para establecer cuándo estarían en grave peligro, cuándo estaríamos hablando de casos críticos y eso abre también un espectro para simplemente el uso de las FF.AA en casos que no hay un peligro o que este se pudiera discutir”, detalló la abogada y docente.

Un claro ejemplo de este problema, según Zúñiga, es que el proyecto considera a las infraestructuras portuarias, pero como no define las circunstancias, “se podría considerar que el sólo hecho de una paralización portuaria significaría una afectación a esa infraestructura crítica”.

“Es curioso que haya opacidad en este asunto porque el mismo proyecto remite a legislación comparada -por ejemplo normas europeas- y si uno revisa esas normas ahí sí existe una determinación de criterios de cuándo existe una grave afectación”, continuó.

¿Para qué la ley si existe el Estado de Excepción?

Durante el Estado de Excepción que decretó el Presidente Piñera en octubre, las fuerzas armadas ya custodiaron infraestructuras críticas como los puntos de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica. Pero entonces, ¿para qué se necesita ahora una nueva ley?

Según Yanira Zúñiga, se debería a que “las reglas del Estado de Excepción son reglas constitucionales, o sea, que serían difícilmente modificables por una ley”. En tanto, en el reciente proyecto de Piñera, “las condiciones de regulación de las facultades especiales de las FF.AA. parecen más flexibles que las que podría considerar el Estado de Excepción”.

“Entre otras razones, porque se puede decretar por más tiempo esta situación y las medidas de control por parte del Congreso son menos robustas que las que se contemplan en los caso de Excepción Constitucional. Bajo esa perspectiva también hay una objeción de constitucionalidad”, finalizó la abogada.

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