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8 de Julio de 2021

Secreto bancario, SII y pandemia

En el nuevo proyecto de ley aprobado, se aprecia con nitidez la intención de seguir el modelo de las naciones que nos adelantan, regulando eficientes herramientas fiscalizadoras que permitan al SII ir por buena parte de los cerca de 21 mil millones de dólares de evasión y elusión anual que sufre nuestro país.

Por Vicente Furnaro
La OCDE considera el secreto bancario como una práctica fiscal desleal. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Vicente Furnaro

Vicente Furnaro es Abogado

El Senado aprobó recientemente el proyecto de Ley que establece la obligación a bancos y otras instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos inrternos (SII) sobre saldos y abonos en cuentas financieras (bancarias y otras). Con ello, se va haciendo realidad algo tan anhelado como temido: la injerencia fiscal en la intimidad económica.

Desde sus inicios, el secreto bancario se fundaba en el secreto profesional ligado al ejercicio de la actividad bancaria y la especial relación de confianza entre el banquero y su cliente; es decir, un sustento meramente contractual, revisable, más que derivado de la propia naturaleza humana y su dignidad inherente.

Por cierto, el paradigma de lo público y lo privado ha sido complejo de definir, pues son territorios cambiantes y que se permean, hasta el punto que una misma acción puede considerarse pública, privada o íntima con sólo variar el cómo, cuándo o dónde se realiza. La definición jurídica de secreto bancario no puede entenderse entonces como fija o atemporal. Se trata finalmente de un asunto de conveniencia, de política socioeconómica. Su contenido es convencional e histórico, en el sentido que cada época y coyuntura lo entenderá y asumirá de diferente manera. Por ejemplo, la OCDE considera actualmente el secreto bancario como una práctica fiscal desleal (“unfair tax practices”) entre países.

Parece excesivo, aún en tiempos normales, concebir el derecho a la intimidad económica -aún más el de las empresas- como intocable y hegemónico, por sobre los intereses comunes. Peor aún sostenerlo en la coyuntura pandémica y recesiva actual. Así lo han entendido Francia, Italia, Australia, México, Perú o Uruguay y otros países, que desde hace tiempo permiten acceso directo a datos bancarios.

En Chile, será asunto de la Convención Constituyente, entre muchos otros, actualizar la concepción de privacidad recogida en la Constitución, para ubicar la “intimidad económica” en su debido lugar en relación al bien común. En paralelo, es labor del Legislativo preguntarse sobre la necesidad prioritaria actual de nuestro país, aquella irrenunciable y urgente, que requiere de fuertes y efectivas facultades fiscalizadoras que permitan hacer frente a la importante deuda fiscal adquirida.

En el proyecto de ley, se aprecia con nitidez la intención de seguir el modelo de las naciones que nos adelantan, regulando eficientes herramientas fiscalizadoras que permitan al SII ir por buena parte de los cerca de 21 mil millones de dólares de evasión y elusión anual que sufre nuestro país.

Sin necesidad de autorización judicial previa (trámite que ha demostrado ser ineficaz e inaplicable con sólo cuatro solicitudes presentadas por el SII en más de diez años de vigencia de la norma), estableciendo con precisión el piso de información (montos de saldos o abonos superiores a UF 1.500) y la temporalidad en su entrega (anual), el foco debiese apuntar, al mismo tiempo, a las garantías de funcionamiento del sistema de apertura del secreto bancario, procurando un proceso administrativo y fiscalizador riguroso, ético y profesional, trasladando la responsabilidad de resguardo y secreto a las entidades y funcionarios que harán uso de dicha información, mediante una legislación imperativa, eficiente y sancionadora, basada en el modelo del secreto tributario que ha operado satisfactoriamente por largos años en nuestro país.

La información bancaria y su garantía de cuidado debe ser obtenida con fundamentos ciertos, acotados, publicitados y rebatibles, analizada con máxima celeridad y resguardada con la mayor rigurosidad por parte de los organismos que accedan a ella.

Bienvenida toda reforma que, sin aumentar la carga tributaria ni afectar la actividad económica, apunte a cumplir las exigencias del bien común.

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