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23 de Octubre de 2023

Libertad, propiedad, tributos y consumidores – Desmenuzando (Cuarta parte)

Se establece expresamente y para reforzar este derecho (de propiedad en ahorros previsionales) que limita ostensiblemente al poder político, y que explica el rechazo que provoca su texto en algunos sectores políticos, el que dichos fondos en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.

Por Christian Aste
AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Christian Aste

Christian Aste es Abogado.

El texto que se propondrá le reconoce explícitamente a los ciudadanos el derecho a un trabajo decente, esto es, a un trabajo que le otorgue condiciones laborales equitativas, y le garantice seguridad y salud en el ejercicio de su actividad. Se declara el derecho de los trabajadores a una retribución justa, a descanso y a desconexión digital. Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Se proscribe también la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres. Se reconoce la libertad sindical, la que comprende el derecho a la sindicalización, y a declararse en huelga, en el marco de una negociación colectiva.

Se obliga al Estado garantizar a las personas el acceso a prestaciones básicas y uniformes, cuando estén en situación de vejez, discapacidad, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía. También cuando sufran accidentes y enfermedades laborales, o en el peor de los casos fallezcan. La propuesta constitucional avanza cualitativamente al reconocer el derecho de propiedad que le asiste al trabajador sobre los ahorros previsionales que haya realizado, como también al garantizarle el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que debe administrarlos. Se establece expresamente y para reforzar este derecho que limita ostensiblemente al poder político, y que explica el rechazo que provoca su texto en algunos sectores políticos, el que dichos fondos en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.

Se garantiza a los ciudadanos el derecho a una vivienda adecuada, expresándose que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial. Se establece que el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial, cuestión de suma relevancia y que explica nuevamente la oposición que el texto revisado genera en algunos sectores políticos.

Se establece por medio de otra norma, que representa nuevamente un avance sustantivo, el derecho de todos los ciudadanos a acceder al agua y a su saneamiento. Se le impone al Estado el deber de garantizar este insumo a las generaciones actuales y futuras.  Se añade que le compete al Estado también promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad.

En materia tributaria, aparte de replicarse el principio de reserva legal que hoy existe, se añade que los tributos individual o conjuntamente considerados, no pueden resultar desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos, y que así como las empresas pueden deducir sus gastos, los ciudadanos tendrán derecho a descontar de sus ingresos los desembolsos que realizan y que objetivamente sean necesarios y habituales para su vida y cuidado de la persona o familias que tenga a su cargo, circunstancia que valga decirlo, constituye un muy buen desafío para nuestro sistema impositivo.

Además de reconocerse como ahora, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que respete las normas legales, y que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, se establece que en ningún caso las sociedades y empresas del Estado, pueden regular, fiscalizar o supervigilar las actividades económicas comprendidas en su giro u objeto. Se impone al Estado también el deber de promover y defender la libre competencia. Promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo.

Si bien se replican las normas actuales que garantizan el derecho de propiedad, se refuerza el rol protector del Estado, al establecerse que la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Se acota acertadamente que la máxima autoridad de la República puede poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país.

Otro avance cualitativo es la protección que se incorpora en beneficio de los consumidores, al sindicar que estos tendrán el derecho a acceder a los bienes y servicios en forma libre, informada y segura. Se obliga al Estado y a sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.

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