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4 de Mayo de 2012

Fallo ordena a supermercado indemnizar a dueño de vehículo por robo en estacionamiento

La sentencia del máximo tribunal determina que no existe vicio legal en las resoluciones de primera y segunda instancia que determinaron la responsabilidad del supermercado, invocando la figura legal de "contrato de depósito", en el caso de los vehículos que son aparcaderos en los estacionamientos de locales comerciales.

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La Corte Suprema condenó a Líder S.A. a pagar una indemnización de más de cuatro millones de pesos al dueño del automóvil que fue robado desde los estacionamientos de uno de sus locales, ubicado en San Bernardo.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Jaime Rodríguez, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Raúl Lecaros, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que había confirmado el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo que determinó que la empresa Líder debe pagar $4.361.345 a Carlos Tapia Morales.

La sentencia del máximo tribunal determina que no existe vicio legal en las resoluciones de primera y segunda instancia que determinaron la responsabilidad del supermercado, invocando la figura legal de “contrato de depósito”, en el caso de los vehículos que son aparcaderos en los estacionamientos de locales comerciales.

El fallo apunta que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que realizada correctamente dicha labor, habiéndose establecido éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, las probanzas aportadas por las partes, con la interpretación y aplicación de las normas concernientes al caso en análisis, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía del arbitrio de nulidad que se analiza, a menos que en el desenvolvimiento de ese quehacer el tribunal de instancia haya quebrantado las denominadas leyes regulatorias de la prueba”, dicen los integrantes de la Primera Sala.

En primera instancia, el juez del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Christian Cáceres Molina había determinado la responsabilidad del supermercado por falta de servicio, utilizando la figura legal del “contrato de depósito”.

En esa sentencia, el juez Cáceres estableció que “entre las partes de este juicio existió una relación contractual derivada de un contrato de depósito gratuito, consistente en haber dejado el actor dentro del horario de funcionamiento del supermercado el vehículo Marca Nissan modelo V-16, patente ZC-2735 del actor Carlos Enrique Tapia Olivares situado en uno de los lugares que la demandada dispuso o habilitó previamente para que el demandante como terceros aparcaren o situaren los medios en los que se desplazaron para arribar a sus dependencias y a cuyo respecto la demandada era obligada a guardarlo y restituirlo en especie a voluntad del depositante”, sostiene la resolución de primera instancia.

El fallo aclara que “desarrollando la demandada la actividad comercial de ventas y prestaciones de servicios por los cuales percibe una utilidad, respecto de la cual oferta, como parte de la misma, estacionamientos que se sitúan en sus dependencias, abiertos a todo el público, ello constituye una oferta de manera espontánea de la demandada, es decir, que se hace de manera unilateral, sin obligación o compulsión alguna, de propia iniciativa, en el contexto que forma parte del giro o actividad comercial y como servicio complementario e indisoluble al mismo”, dice la sentencia de primera instancia.

Además, ese fallo puntualiza que “la demandada incumplió sus obligaciones de resguardo, custodia y entrega del vehículo estacionado en los estacionamientos del interior del supermercado, y que ello ocurre durante la jornada habitual de atención de público, la demandada en base a las consideraciones precedentes respondiendo de culpa leve, considerando que a dicho respecto y siendo de carga probatoria de su parte haber acreditado que se adoptaron todas las medidas necesarias que un buen ‘pater familiae’, debía disponer para cumplir sus obligaciones y por ende conservar y restituir la cosa, teniéndose por incumplidas sus obligaciones, debe responder de los perjuicios derivados de su falta de observancia del contrato de depósito gratuito habido para con el demandante”, concluye el fallo del magistrado Cáceres.

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