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10 de Mayo de 2013

Este es el texto del fallo que absolvió del delito de tráfico a pareja que cultivaba marihuana

La sentencia pone de relieve que en el caso no se logró establecer claramente ni la cantidad ni la calidad de la sustancia incautada, además de la negativa del Ministerio Público a recalificar los hechos.

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Tras la inédita decisión del  Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt en la que dos imputados acusados de trafico de marihuana fueron absueltos del delito porque no se logró acreditar que la sustancia estaba destinada al tráfico, hoy el Poder Judicial publicó el texto íntegro de la sentencia.

Los jueces Francisco del Campo, Patricia Miranda y Andrés Arteaga determinaron que no se acreditó que los imputados Waleska Mabel Paredes Álvarez y Daniel Back participaran en el ilícito, ocurrido en la localidad de Hualaihué en el mes de marzo de 2012, de acuerdo al texto disponible en la página web del Poder Judicial.

“Pasando al análisis del caso que nos reúne”, dice la sentencia “podemos observar que los hechos acreditados en caso alguno logran subsumirse en la figura contemplada en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. En efecto, si bien la sustancia incautada (…) marihuana, corresponde a aquellas descritas en el artículo 1° de la mencionada ley, no se logró determinar fehacientemente la cantidad de cannabis sativa ni su calidad. Como ya se tuvo oportunidad de explicar, además de no existir claridad sobre el peso bruto de la sustancia extraída en el lugar, tampoco existe certeza acerca de la calidad de la misma, ya que el único examen científico realizado en la investigación sobre la sustancia se limitó a constatar en una muestra de 0.65 gramos su carácter de cannabis sativa, sin que se especificara tampoco a cuál de los contenedores descubiertos correspondía exactamente. En otras palabras, no existen elementos probatorios que permitan afirmar que la totalidad de la sustancia hallada por los efectivos policiales sea cannabis sativa, pues no se realizó un análisis completo del mismo, o por lo menos no se explicitó la forma ni de donde se extrajo la muestra finalmente examinada”.

“Desde esa perspectiva (…) la cantidad encontrada era indeterminada, pero que al menos existió a criterio de estos sentenciadores una pequeña cantidad, suficiente para afirmar que era  marihuana, de acuerdo a lo declarado por la perito químico Georgina Muñoz en relación a los 0.65 gramos de sustancia que le correspondió examinar. Por lo anterior, no es posible concluir que la guarda y posesión se circunscribe dentro de una dinámica de tráfico ilícito de drogas”, sostiene el fallo.

Otro de los factores que influyeron en la absolución de Paredes y Back fue la negativa del Ministerio Público a la recalificación jurídica, de los hechos al delito de microtráfico, como lo planteó el tribunal.

“No habiéndose determinado el elemento negativo del microtráfico consistente en que la marihuana no estaba destinada al uso o consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo, así como la cantidad de cannabis sativa en el pesaje indicado en la acusación, siendo en definitiva indeterminado su peso, no es posible condenar sobre la base de dichas circunstancias, pues lo contrario supone infringir el principio de congruencia recogido en la norma transcrita. (…) No obstante todo lo razonado precedentemente,  es necesario consignar que los acusados y su defensa técnica reconocieron durante la audiencia de este juicio oral, la conducta descrita y sancionada en el artículo 8 de la ley 20.000 (cultivo de cannabis sativa sin la debida autorización -ed.) el tribunal por imperativo legal se encuentra impedido de recalificar los hechos imputados por el acusador fiscal como constitutivos de tal ilícito por prohibición expresa del artículo 341 del Código Procesal Penal por exceder la imputación fáctica del acusador fiscal”.

Lee el texto íntegro del fallo.

Top Puerto Montt Trafico de Marihuana Sentencia by Oscar Huenchunao

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