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2 de Diciembre de 2013

Corte de Apelaciones rechazó recursos de protección contra el ranking de notas

En fallos unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel, Jessica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga desestimaron la serie de acciones cautelares por considerar que no hubo actuar arbitrario e ilegal de los organismo recurridos.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una serie de recursos de protección presentados por  un grupo de colegios y alumnos de varios establecimientos en contra del Departamento de Evaluación Medición y Registro (DEMRE) y el Consejo de Rectores de Universidades Chile (CRUCH) por el establecimiento del denominado ranking de notas.

En fallos unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel, Jessica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga desestimaron la serie de acciones cautelares por considerar que no hubo actuar arbitrario e ilegal de los organismo recurridos.

“El Consejo de Rectores, recurrido en estas causas, propuso para el proceso de admisión 2014, avanzar hacia orientaciones estratégicas de inclusión, con una herramienta que considera eficaz -mantener el ranking de notas y flexibilizar su ponderación- decisión que no puede ser cuestionada por esta vía, por cuanto forma parte de  las políticas sobre el sistema de educación superior que  dicha entidad  debe generar y mejorar y, en este caso, lo hizo a través de un instrumento que representa valores y bienes públicos, con un claro compromiso social para reconocer el mérito y el talento de los alumnos, evitando discriminaciones  en el ámbito sociocultural de los postulantes”, señala el fallo.

Y es que para los magistrados, “no se advierte trato discriminatorio en relación a los denominados ‘colegios emblemáticos’, pues la medida es general, objetiva y razonable y solo busca reconocer una posición relativa de los alumnos en la enseñanza media pero en su respectivo establecimiento sobre la base del rendimiento académico de alumnos egresados en años anteriores con miras a potenciar el ingreso de los mejores alumnos y mejorar las tasas de titulación”.

Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la libertad de enseñanza se determinó que “estos no se ven afectados o amenazados, pues por una parte, los establecimientos de enseñanza de cualquier  nivel tienen derecho a desarrollar su proyecto educativo, estableciendo las normas de funcionamiento interno y los reglamentos necesario para ello, siempre que se mantengan en el ámbito protegido por la Constitución y no afecte otros derechos  también protegidos y, los liceos recurrentes así lo han hecho, sin que la decisión de los apoderados y alumnos de acogerse a un preciso programa educativo del ciclo enseñanza media, se vea amagado ahora por el derecho de las Universidades a implementar su propio proyecto y a definir el sistema de selección de alumnos que consideran más adecuado”.

“Finalmente, al no tener los alumnos de los establecimientos recurrentes un derecho adquirido para ingresar al nivel de educación superior y, por ello, a las condiciones de postulación vigentes al tiempo de iniciar el ciclo educativo, no existe derecho de propiedad que amparar por esta vía. A lo anterior cabe agregar que cada año las Universidades adscritas al CRUCH modifican los porcentajes de los factores de selección, bien sean en la PSU o en la NEM, entre los rangos propuestos, motivo por el cual lo alegado carece de fundamento jurídico válido”, sentenció el tribunal.

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