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3 de Noviembre de 2014

Estas son las seis medidas que deberá concretar el israelí condenado por incendio en Torres del Paine

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de un turista que provocó un incendio en el parque nacional en diciembre de 2011.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este lunes el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago que acogió demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de un turista que provocó un incendio en el Parque Nacional Torres del Paine, en diciembre de 2011.

A través de un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Sergio Córdova (s)- ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a Rotem Singer reparar el daño ambiental causado por el siniestro que destruyó cerca de 16 mil hectáreas del parque ubicado en la Región de Magallanes.

Este pronunciamiento, confirma lo establecido en el fallo de primera instancia del 10º Juzgado Civil de Santiago, que ornada al israelí a “elaborar y ejecutar una línea de base post impacto del daño ambiental, esto es, un estudio que cuantifique el detalle de los componentes ambientales afectados”. A esto se suman otras cinco medidas concretas:

Y es que Rotem Singe además deberá “reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal”.

Además tendrá que “reparar el recurso suelo, mediante la implementación de un plan que permita recuperar las características físico-químicas y microbiota del suelo degradado por acción del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servidos públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto”.

Se estableció que igualmente deberá implementar “medidas de recuperación de los hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del fuego”, esto de acuerdo a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

Junto a lo anterior tendrá que concretar “medidas de recuperación de las condiciones originales de las riberas y las aguas de la laguna Grey”, en este caso conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

Y finalmente, en sexto lugar, el turista deberá elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 20 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación.

La sentencia dispone, además, que el Estado de Chile puede solicitar que un tercero ejecute las acciones de reparación ambiental decretadas, en el caso que Singer no pueda hacerlo.

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