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8 de Marzo de 2021

Los detalles del nuevo Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias que impulsa el Gobierno

De aprobarse el proyecto de ley de La Moneda, formarán parte del catastro todas aquellas personas que deban tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

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registro deudores pensiones El proyecto también considera para los deudores el rechazo de la licencia de conducir y del pasaporte. (Agencia UNO/Archivo).
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Durante la conmemoración del Día de la Mujer el Presidente Sebastián Piñera presentó un nuevo proyecto que busca crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. La normativa, según evidenció el mandatario, busca “hacerles muy difícil la vida a los padres que quieran seguir evadiendo estas obligaciones”.

Al respecto, el Presidente explicó que de ser aprobada la iniciativa agilizaría el cobro de las deudas por pensiones a través de medidas como retenciones al deudor de solicitudes de créditos, de los pagos por servicios -en el caso de proveedores del Estado-, de ingresos por ejecuciones judiciales y de las devoluciones de impuestos, entre otras.

Además, plantea el rechazo de la licencia de conducir y el pasaporte, al menos que se acredite la necesidad de tal permiso.

El mandatario también contó que en nuestro país el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos, donde dos tercios de ellas “no recibe ninguna pensión de alimentos por parte de los padres de sus hijos y tiene que enfrentar sola la crianza”.

“Sin duda esta situación representa otra forma de violencia y abuso contra las mujeres”, agregó Piñera.

En paralelo, el Presidente Sebastián Piñera anunció que enviará otro proyecto de ley para endurecer las penas contra quienes afecten la “integridad y vida” de menores de edad, tal como ocurrió recientemente con dos niños asesinados en medio de encerronas protagonizadas en Maipú y Huechuraba.

“En estos últimos días hemos lamentado el triste, cruel y repudiable asesinato de dos niños, Itan y Tamara, quiero anunciar que en enviaremos al Congreso un proyecto de ley que endurece severamente las sanciones contra quienes atenten contra la integridad y la vida de nuestros niños”, detalló.

Este anuncio fue celebrado por la diputada independiente Erika Olivera, quien sostuvo que el retiro del 10% “evidenció una vergonzosa realidad que vive nuestro país, esto es que el 84% de las pensiones por alimentos se encontraban impagas, lo que a su vez significa que miles de niños, niñas y adolescente no han recibido los recursos para financiar sus derechos básicos”.

Eso sí, detalló la diputada Olivera “esto es sólo un paso que busca reivindicar los derechos de los NNA que por lo general están al cuidado de sus madres, quienes a su vez entregan el 100% de sus recursos y su tiempo a la crianza de sus hijos, cuestión que no tiene precio”.

Las claves del nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, patrocinadores del proyecto, entregaron las claves del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, donde destacaron que el listado será integrado por todas aquellas personas que deban tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  4. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  6. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  7. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  8. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  9. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.
  11. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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