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25 de Marzo de 2021

Corte Suprema absolvió a hombre condenado por infringir toque de queda

El máximo tribunal anuló de forma unánime la sentencia de primera instancia al señalar que la conducta del detenido no ponía en riesgo la salud pública.

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Toque de queda Marcelo Millapán fue detenido el 18 de abril de 2020 durante el horario de toque de queda. (Foto: Agencia UNO/Archivo)
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La 2ª Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por un hombre de la Región de Aysén, quien había sido condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane por no portar salvoconducto durante el toque de queda e infringir el artículo 318 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2020, a las 22:20 horas, cuando Marcelo Millapán fue sorprendido por personal del Ejército en la vía pública en compañía de otro individuo.

En aquel momento, ninguno de los dos tenía salvoconducto para estar en la calle durante el toque de queda, por lo que fueron condenados en un juicio simplificado a pagar una multa. No obstante, su defensa solicitó la nulidad.

El tema escaló hasta la Corte Suprema que, finalmente, el martes le dio la razón al hombre y anuló de forma unánime la sentencia de primera instancia al señalar que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito. Además, argumenta que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

“Respondiendo a la pregunta acerca de la naturaleza del peligro propio de la figura que analizamos, puede entenderse por algunos que se trata de un ilícito de peligro concreto y, por otros, de peligro abstracto, e inclusive hay una tercera posibilidad, según veremos”, dice el fallo.

Por ello, los ministros de la sala, compuesta por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, los ministros suplentes Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari establecieron que el hecho sería una categoría intermedia, entre un ilícito de peligro abstracto y uno de peligro concreto.

El fallo del máximo tribunal de justicia del país cobra vital importancia para el Ministerio Público, debido a las dificultades que han tenido los fiscales para perseguir penalmente el delito contra la salud pública al infringir el toque de queda.

¿Las razones? En gran medida se deben a los recursos de inaplicabilidad que han presentado las defensas de los detenidos en el Tribunal Constitucional.

Entre sus argumentos, alegan que el Ministerio Público persigue los mismos hechos ya sancionados por la Seremi de Salud por vía administrativa.

Además, recalcan que para poner en riesgo la salud pública se requiere que la persona sea positiva a COVID-19. Por tanto, argumentan, no se les puede imputar un delito a personas sanas.

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