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23 de Septiembre de 2021

Cámara rechaza adecuación a ley que regula anticipo de las rentas vitalicias

La iniciativa buscaba que aquellos pensionados que hubiesen ejercido el derecho de anticipo, una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, vuelvan a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada.

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rentas vitalicias La CMF emitió un instructivo a las compañías aseguradoras. En él se indicaba la forma en que debían descontar de la renta mensual los adelantos que extrajeran. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Definir el alcance de la disposición constitucional que posibilitó un adelanto de las rentas vitalicias mensuales era el objetivo de una reforma a la Carta Fundamental rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados. Ello, luego que la en la votación no se alcanzara el quórum mínimo de aprobación exigido.

En concreto, para dar luz verde a la reforma constitucional se requerían de 89 votos favorables. Sin embargo, se obtuvo 82 votos a favor, 9 en contra y 24 abstenciones.

La iniciativa buscaba que aquellos pensionados que hubiesen ejercido el derecho de anticipo, una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, vuelvan a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora.

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, rendido por el diputado Leonardo Soto (PS), la reforma constaba de un artículo único. Este reemplazaba el concepto de “retiro” por el de “adelanto”.

Luego, se especificaba que, una vez pagado el total del adelanto de la manera descrita, el afiliado volvería a percibir la renta pactada.

Otra enmienda aclaraba que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), previa consulta a la Superintendencia de Pensiones, dictaría las instrucciones necesarias para la aplicación de esta regulación.

Tras la publicación de la Ley 21.330, la CMF emitió un instructivo a las compañías aseguradoras. En él se indicaba la forma en que debían descontar de la renta mensual los adelantos que extrajeran. Así, el sistema contemplaba aplicar, de por vida, el mismo porcentaje que estos hayan solicitado como adelanto de sus rentas vitalicias.

Para los autores de la reforma, esta es una interpretación errónea. Ello, debido a que el descuento es aplicado en directa relación con el porcentaje solicitado de adelanto, sin considerar variable alguna. En tal plano, se estimó que se cae en un abuso. Asimismo, se sostuvo que la CMF se excedió en su interpretación, siendo contraria a la intención del constituyente.

Se reclamó que los más de 640 mil jubilados por rentas vitalicias no entendieron la citada interpretación y que, ahora, esperan una respuesta que restituya el sentido original de la norma. De tal modo, resaltaron que la propuesta en trámite reivindicaba tal espíritu.

Asimismo, aseguraron que no vulneraba la propiedad de las aseguradoras. Ello, dado que es un adelanto que se restituiría, no de por vida como se pretende en la norma vigente, sino hasta que se extinga el adelanto.

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