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18 de Octubre de 2021

Ordenan indemnizar a rondín absuelto por homicidio de Erica Hagan

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el pago de 100 millones de pesos a Domingo Cofré, acusando actuar negligente de la PDI y el Ministerio Público.

Por
Erica Hagan
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la demanda interpuesta por Domingo Javier Cofré Ferrada y su cónyuge y condenó al Fisco a pagarles una indemnización total de $100.000.000 por falta de servicio en la investigación en que el ex rondín del Colegio Bautista de Temuco se le imputó responsabilidad, como autor, en los delitos de incendio frustrado y homicidio calificado consumado de la ciudadana estadounidense Erica Faith Hagan, ilícitos de los que fue absuelto el 30 de diciembre de 2015.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó en lo principal la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y estableció la falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación por el homicidio de la joven sicóloga, los que produjeron perjuicio laboral y daño moral a los demandantes.

“Que los demandantes solicitan se condene al Fisco de Chile por falta de servicio, basados en que por actos u omisiones que se efectuaron en la investigación penal iniciada en torno a la muerte violenta de la Srta. Erica Faith Hagan, y que en dicho contexto, efectuaron una investigación y posterior acusación sesgada en contra de don Domingo Cofré Ferrada, y que, de no haber sido en tales términos, nunca hubiera llegado a acusación alguna, es más pudo haber sido investigado desformalizada y aun formalizadamente, pero nunca acusado”, afirma el fallo.

Asimismo, el fallo consigna “que la errónea actuación del órgano persecutor, a través de la Policía de Investigaciones trajo como consecuencia para el demandante Domingo Cofré, que fundados en tales antecedentes se solicitara y otorgara el 12 de septiembre su detención y que se dictara a su respecto la medida cautelar más gravosa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la prisión preventiva, a la que estuvo sometido entre el 12 de septiembre al 12 de mayo de 2014; posteriormente se le mantuvo con arresto domiciliario total hasta el 9 de septiembre de 2015, luego arresto domiciliario parcial de 20:00 a 8:00 hasta el 23 de diciembre de 2015 fecha de la audiencia de lectura del veredicto absolutorio. La lectura de la sentencia se efectuó el 30 de diciembre de 2015, interponiéndose recurso de nulidad por el Ministerio Público el cual fue rechazado el 9 de marzo de 2016, concluyendo el proceso en su contra”.

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