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10 de Noviembre de 2021

Deudores de pensión alimenticia en Chile: las 10 sanciones del nuevo registro

De acuerdo a la ley recientemente promulgada, integrarán el nuevo registro de deudores de pensión alimenticia quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

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deudores pensión alimenticia Chile Los deudores que integren el registro no podrán sacar o renovar sus licencias de conducir. AGENCIA UNO
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En La Moneda, el presidente Sebastián Piñera firmó la promulgación de la ley que crea el registro nacional de deudores de pensión alimenticia en Chile, el cual, será administrado por el Registro Civil y dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La normativa, aprobada a principios de octubre por el Congreso, además contempla 10 nuevas sanciones contra los deudores de pensiones alimentarias.

Al respecto, el presidente Sebastián Piñera explicó que Chile, a partir de hoy, dará un paso importante para “hacer justicia con esos niños, adolescentes y madres” afectados por el no pago de las pensiones alimenticias.

“El objetivo es ayudar a esas familias obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos y terminar con la impunidad en el no pago de pensiones de alimentos. Les va a hacer la vida muy difícil”, agregó el mandatario.

Las 10 sanciones contra deudores

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF ($150 mil), la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  4. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
  6. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  7. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  8. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  9. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  10. Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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