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14 de Enero de 2022

Justicia sobreseyó a ministro Paris de querella por llegada de la variante delta

La Corte de Apelaciones de Santiago revisó un recurso que apuntó contra el titular de Minsal por un eventual mal manejo del primer caso de la variante de COVID-19 detectado en el país.

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La Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó al ministro de Salud, Enrique Paris, de una querella que se había presentado en su contra por un supuesto mal manejo del primer caso de la variante delta del COVID-19 detectado en Chile, el que generó polémica por el incumplimiento de la cuarentena por parte de la paciente.

En el recuso, que había sido presentado por el abogado Luis Mariano Rendón, se acusaba tanto al secretario de Estado como a la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, y a la ex seremi de Salud de la Región Metropolitana, Paula Labra, por presuntos delitos de violación a la normativa sanitaria, omisión de denuncia y eventual falsificación de documento público.

Según lo publicado por La Tercera, el querellante no se presentó al alegato de la causa que estaba fijada para el día martes 11 de enero. 

En su resolución, el tribunal de alzada consignó que “el abogado querellante recurrente no compareció a la presente audiencia y tampoco se anunció para alegar en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago”.

En su recurso, Rendón -quien ha presentado varias querellas contra autoridades de Gobierno por acciones vinculadas a la pandemia- cuestionó el manejo del Minsal y acusó supuestas contradicciones en las versiones iniciales sobre el confinamiento que debía mantener la paciente.

Cristián Sánchez, juez que revisó la causa, señaló que “me parece que no pude sostenerse que hay una responsabilidad de la autoridad sanitaria cuando estas adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar entonces que no iba a haber peligro concreto de diseminación del referido patógeno”.

El caso específico de la paciente también fue resuelto por la justicia, ya que la contagiada quedó con el cumplimiento de una condena en libertad.

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