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20 de Septiembre de 2017

Corte de Santiago ordena a empresas SQM a entregar información por transparencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el reclamo de ilegalidad presentado por la Sociedad
Química y Minera de Chile S.A., S.Q.M. Potasio S.A. y S.Q.M. Salar S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT).

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal descartó el actuar arbitrario del CPLT que dispuso la entrega del informe final de auditoría interna a SQM.

Este proceso judicial se inició con la solicitud de acceso a la información pública presentada por Felipe Allende Liquitay a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en diciembre de 2016, en la que pedía el envío del “informe final de la Auditoría interna, para evaluar el proceso y los sustentos relacionados a la autorización y control en la venta de litio, que desarrolla la Comisión Chilena de Energía Nuclear” cuyo código de licitación en Mercadopublico.cl es el ID:872-74-LE1”.

La CCHEN comunicó dicha solicitud a las empresas SQM y a Rockwood Litio Ltda., en calidad de terceros interesados. El 6 de enero de 2017, las empresas SQM dedujeron oposición a la entrega de dicha información, argumentando que si bien desconocían el documento de que se trataba, por su naturaleza probablemente contenía información cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría sus derechos comerciales o económicos.

SQM señaló además que la información relativa a los volúmenes de exportación, destinatarios de los productos, clientes, precio de venta y destino final de los productos constituye información muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado “know how”, por lo que a su respecto se cumplirían todos los requisitos para configurar la causal de reserva invocada.

Así, la CCHEN quedó impedida de entregar la información requerida, por lo que el 1 de febrero de 2017 el solicitante de la información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, alegando que la información solicitada era pública por estar en posesión de un organismo de tal carácter, añadiendo que el documento requerido había sido elaborado por la CCHEN en virtud de una licitación pública, por lo que su propiedad y dominio eran también públicos.

A esto, la CCHEN señaló que la información solicitada no había sido declarada secreta o reservada, y que su negativa a entregar la información obedeció exclusivamente a la oposición de las empresas mencionadas. El Consejo Para La Transparencia (CPLT) resolvió que el documento requerido tenía un carácter público, al tratarse de una auditoría interna confeccionada con presupuesto público, sin perjuicio de las eventuales causales de reserva que pudieran concurrir; sin embargo, resolvió rechazar el amparo en lo concerniente a la información sobre destinatarios o clientes, por lo que ordenó que esos datos fueran tarjados del informe requerido. Frente a esta decisión, SQM presentó el reclamo de ilegalidad.

“De tal todo, no puede reprocharse que la decisión adoptada por el consejo adolezca de un vicio de ilegalidad, toda vez que no se observa infracción a las normas legales que regulan la materia, y la decisión fue pronunciada considerando debidamente los méritos del respectivo proceso. Habiendo actuado el Consejo de la Transparencia dentro del marco legal en la decisión del amparo impugnada, el presente reclamo no puede prosperar y debe ser desestimado”, concluye la decisión judicial.

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