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9 de Marzo de 2020

Corte Suprema ratifica fallo y confirma indemnización de $390 millones para familiares de fallecidos en el tsunami del 27F

De acuerdo al máximo tribunal del país, se rechaza la apelación del Fisco que buscaba declarar la causa como prescrita porque "la demanda se interpuso el 31 de enero de 2014".

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indemnización 27F
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Un total de $390 millones deberá pagar el Fisco de indemnización a los familiares de las víctimas del tsunami que arrasó las localidades de Llolleo y Constitución el 27 de febrero del 2010. Así lo confirmó la Corte Suprema, hasta donde llegó este caso para ser ratificado, tras su paso por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre del 2019.

Lo ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos, miembros de la Tercera Sala, rechazaron el alegato del Fisco que, a través de sus abogados, solicitó la prescripción de la demanda.

De acuerdo a el fallo, los $390 millones otorgados por “daño moral” serán repartidos entre nueve personas que perdieron a sus familiares hace más de 10 años.

Se trata de Rosendo Villamil ($30 millones), Fabiola Millavil ($40 millones), Luis Pinochet ($40 millones), Hugo Pinochet ($40 millones), Ramón López ($30 millones), Francia López ($40 millones), Luis Herrera ($50 millones), Consuelo Herrera ($60 millones) y Bárbara Herrera ($60 millones).

¿Por qué se descartó la prescripción?

De acuerdo a lo establecido en el fallo del máximo tribunal nacional, si bien, el “daño se produjo el 27 de febrero de 2010 y la demanda se interpuso el 31 de enero de 2014”, esta se realizó “antes del transcurso del plazo de cuatro años, de modo que cabe concluir que la excepción de prescripción ha sido bien rechazada”.

“La sentencia de reemplazo que en tal evento habría de dictarse igualmente debería necesariamente desestimar la excepción deducida por el Fisco de Chile”, complementó la Corte Suprema en su escrito.

Finalmente, la Corte Suprema estableció que “las sumas señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas, conforme a la variación que haya presentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) semestralmente, entre el 8 de septiembre de 2017 y el mes que preceda al del pago efectivo en esta causa”.

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