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24 de Marzo de 2020

Corte declara inadmisible solicitud de cuarentena en Valparaíso y bloqueo de Ruta 68

Mera señaló que “no hay duda de que estamos ante una emergencia sanitaria (…), el punto es cuáles son las mejores estrategias para enfrentarla,y ese no es un tema que pueda definirse por el poder judicial”.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra del ministro de Salud, Jaime Mañalich, y el jefe de la defensa regional, Contraalmirante Yerko Marcic, por atentar contra la salud de la población al no disponer el cierre de la Ruta 68 y la declaración de cuarentena en la zona.

En fallo unánime, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial por corresponder a acciones privativas del Ejecutivo.

“Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto”, indicó el tribunal.

El ministro vocero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Raúl Mera, explicó que el recurso “se declaró inadmisible por estimar que no se estaba allí solicitando simplemente una medida concreta de resguardo respecto del derecho constitucional de que se trataba, sino que derechamente era una solicitud que implicaba adoptar medidas de Gobierno, decisiones políticas en definitiva”.

Mera señaló que “no hay duda de que estamos ante una emergencia sanitaria (…), el punto es cuáles son las mejores estrategias para enfrentarla,y ese no es un tema que pueda definirse por el poder judicial”.

“No se trata entonces de una resolución que pueda definirse en una sentencia, sino que es una medida de Gobierno que le corresponde al poder Ejecutivo”, agregó el magistrado.

Por último, aclaró que “esa inadmisibilidad es susceptible de ser recurrida de apelación, de manera que la última palabra en ese caso la tendría la Corte Suprema”.

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