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19 de Junio de 2017

Los avances del AUC

La mayor cantidad de AUC realizadas a nivel país hasta la fecha es, precisamente, por parejas heterosexuales, que representan el 76%, versus el 24%.

Por Alicia Castillo
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Alicia Castillo es Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Magíster en Docencia Universitaria, Universidad Autónoma de Chile. Diplomado en Derecho de la Familia, Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Público de la Universidad Alberto Hurtado. Se desempeña actualmente como abogada asociada en SKM Asociados y asesor legal externo en Transglobo Ltda y Estudio Porzio & Ríos. Cuenta con una amplia experiencia docente como profesor titular en la Universidad Autónoma de Chile, Universidad Andrés Bello, Instituto Profesional INACAP y Universidad de Chile.

A dos años de la entrada en vigencia del Acuerdo de Unión Civil (AUC), el Servicio Nacional de Registro Civil informó que se han realizado más de 10.000 solicitudes al respecto, lo que refleja que se ha convertido en una opción válida tanto para parejas heterosexuales como homosexuales.

Al igual que otras instituciones que se han modificado o introducido en nuestra legislación, no se percata una “avalancha” de solicitudes efectuadas por parejas homosexuales, como en un principio se pensó. Es más, la mayor cantidad de AUC realizadas a nivel país hasta la fecha es, precisamente, por parejas heterosexuales, que representan el 76%, versus el 24%.

Otras cifras relevantes entregadas por el Registro Civil indican que el año pasado se realizaron 64.431 matrimonios, superando los 63.749 efectuados en 2015, lo que demuestra un aumento de estas ceremonias, contrario a lo que se pensaba con la entrada en vigencia del AUC.

La actual situación de este acuerdo apunta directa y/o indirectamente a la “Familia”, institución que no se encuentra definida por el legislador en ningún cuerpo legal y que, a partir de estas nuevas instituciones, nuestra sociedad ha ido moldeando un concepto más amplio de aquella. Lo que el legislador logra, entonces, es reconocer que existen otras formas de ser familia, distintas al matrimonio.

Es así como la ley 20.830 responde a la necesidad de proteger a aquellas personas que conviven en pareja, sin estar casados, en cuanto a sus derechos, removiendo los obstáculos que les impedían una protección patrimonial y las discriminaciones existentes. De tal modo, los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes (supletorio), pero si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes.

Ya sabemos que el AUC convierte a los contrayentes en “convivientes civiles” y que para todos los efectos legales son parientes y los homologa, incluso, a la calidad de cónyuge sobreviviente para efectos hereditarios, según lo dispone el artículo 16 de la señalada ley N° 20.830. El conviviente civil no podrá demandar el divorcio para los efectos de poner término a su contrato de AUC, basta la sola voluntad unilateral de éste para romper el vínculo contractual (diferencia sustancial con el matrimonio), pero sí podrá gozar de los derechos que ofrece la declaración de divorcio.

El AUC también contempla que uno de los convivientes pueda ser carga del otro en su afiliación al sistema de salud y regula aspectos relacionados con los hijos de aquellos. El juez de familia puede otorgar el cuidado de un hijo al conviviente o al cónyuge, con igualdad de preferencia, siempre considerando el principio del interés superior del niño.

Es importante señalar que, a raíz de las similitudes entre ambas figuras, el AUC terminó adquiriendo la fisonomía de matrimonio sin serlo. Sin embargo, hay que considerar que estos derechos reconocidos por la ley en comento no se extienden a otros que no sean los contemplados dentro de dicha ley, por lo que no se puede esgrimir una analogía entre AUC y matrimonio.

Parte del debate justamente se centra en problemas de interpretación, en particular respecto a los hijos. Esto ha dejado en evidencia algunos vacíos legales, como el hecho de que si una pareja celebra el AUC pierde la posibilidad de adoptar, pues la ley señala que sólo pueden acceder a este derecho personas casadas, solteras, divorciadas y viudas, sin considerar a los convivientes civiles.

A modo de conclusión, la ley 20.830 crea una institución nueva, distinta al matrimonio que, como se señaló, genera un estado civil distinto y confiere los derechos y obligaciones que establece la ley y que resultan propios de este nuevo estado civil. Desde luego, dicha ley generó muchas expectativas para aquellos que veían al AUC como una forma de legitimación similar al matrimonio, pero habrá que dar más tiempo a esta nueva regulación para poder saber las razones por las cuales hoy las parejas homosexuales no han acudido a suscribir el AUC, de acuerdo a lo estimado en un principio. Es probable que si se amplía el ámbito de protección de la ley 20.830 esto sea una razón que haría plausible una mayor demanda.

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