Desmenuzando el proyecto refundacional, tercera parte: caos judicial
Desde ya el Poder Judicial, que en cualquier democracia representa el contrapeso legítimo a los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) deja de ser propiamente un poder para pasar a llamarse sistema.
Por Redacción EL DÍNAMOEl texto refundacional que hemos venido revisando y que la sociedad, ojalá suficientemente informada, votará en septiembre del presente año, así como generará caos en el ámbito territorial y social (explicados en otras dos columnas) provocará y sin duda, caos -o si se quiere desorden- en el orden judicial.
Desde ya el Poder Judicial, que en cualquier democracia representa el contrapeso legítimo a los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) deja de ser propiamente un poder para pasar a llamarse sistema. Su ejercicio ya no estará restringido a los Tribunales de Justicia, toda vez que el texto que se plebiscitará incluye como órgano jurisdiccional a las autoridades de los pueblos indígenas, sin precisar qué se entiende por lo uno (autoridad) y por lo otro (indígena).
Esta peculiaridad, que responde según el texto analizado, en que cada pueblo o nación que coexistirá con el país Chile, y que se emplazará en parte de ese territorio, gozará de autodeterminación, y por lo tanto tendrá o podrá tener su propio Derecho – el que todavía no se escribe -, se expresa en una obligación que como veremos, amén de imposible, contradice el sello que caracteriza o debe caracterizar a cualquier sistema judicial.
En efecto, el texto referido, luego de reconocer que los jueces deben ser independientes, imparciales e inamovibles, subrayar que no corresponde que los jueces tengan un trato honorífico, y remarcar que deben utilizar un lenguaje inclusivo en sus resoluciones, (cuestión cuyo alcance puede llegar al absurdo, como lo demostró el subsecretario de Salud, al referirse a los y las medicamentos) les impone una obligación que calificamos de imposible, porque les exige adoptar en sus procedimientos y consecuentemente en sus resoluciones, una perspectiva intercultural, esto es, que tomen debida consideración de las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas.
Aunque, desde los albores de la República, nuestro sistema normativo reconoce a la Justicia como un Poder independiente que obra con estricta sujeción a la ley, y que aplica a todos por igual, el texto refundacional que se analiza además, de imponerle a los jueces chilenos que en los conflictos que resuelvan, y que involucren a una persona indígena, apliquen un sistema normativo que no conocen ni pueden conocer porque no existe, y que si existe o llegare a existir los forzará a obrar sin la imparcialidad que se les exige, los somete a un improcedente control político, al consignar que estarán sujetos a una revisión integral por parte de un órgano denominado como Consejo de Justicia, el que está integrado mayoritariamente (9 de 17) por personas que no son jueces.