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6 de Junio de 2022

Desmenuzando el proyecto refundacional, tercera parte: caos judicial

Desde ya el Poder Judicial, que en cualquier democracia representa el contrapeso legítimo a los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) deja de ser propiamente un poder para pasar a llamarse sistema.

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El texto somete a los jueces a un improcedente control político, al consignar que estarán sujetos a una revisión integral por parte de Consejo de Justicia. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El texto refundacional que hemos venido revisando y que la sociedad, ojalá suficientemente informada, votará en septiembre del presente año, así como generará caos en el ámbito territorial y social (explicados en otras dos columnas) provocará y sin duda, caos -o si se quiere desorden- en el orden judicial.

Desde ya el Poder Judicial, que en cualquier democracia representa el contrapeso legítimo a los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) deja de ser propiamente un poder para pasar a llamarse sistema. Su ejercicio ya no estará restringido a los Tribunales de Justicia, toda vez que el texto que se plebiscitará incluye como órgano jurisdiccional a las autoridades de los pueblos indígenas, sin precisar qué se entiende por lo uno (autoridad) y por lo otro (indígena). 

Esta peculiaridad, que responde según el texto analizado, en que cada pueblo o nación que coexistirá con el país Chile, y que se emplazará en parte de ese territorio, gozará de autodeterminación, y por lo tanto tendrá o podrá tener su propio Derecho – el que todavía no se escribe -, se expresa en una obligación que como veremos, amén de imposible, contradice el sello que caracteriza o debe caracterizar a cualquier sistema judicial. 

En efecto, el texto referido, luego de reconocer que los jueces deben ser independientes, imparciales e inamovibles, subrayar que no corresponde que los jueces tengan un trato honorífico, y remarcar que deben utilizar un lenguaje inclusivo en sus resoluciones, (cuestión cuyo alcance puede llegar al absurdo, como lo demostró el subsecretario de Salud, al referirse a los y las medicamentos) les impone una obligación que calificamos de imposible, porque les exige adoptar en sus procedimientos y consecuentemente en sus resoluciones, una perspectiva intercultural, esto es, que tomen debida consideración de las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas.

Aunque, desde los albores de la República, nuestro sistema normativo reconoce a la Justicia como un Poder independiente que obra con estricta sujeción a la ley, y que aplica a todos por igual, el texto refundacional que se analiza además, de imponerle a los jueces chilenos que en los conflictos que resuelvan, y que involucren a una persona indígena, apliquen un sistema normativo que no conocen ni pueden conocer porque no existe, y que si existe o llegare a existir los forzará a obrar sin la imparcialidad que se les exige, los somete a un improcedente control político, al consignar que estarán sujetos a una revisión integral por parte de un órgano denominado como Consejo de Justicia, el que está integrado mayoritariamente (9 de 17) por personas que no son jueces.

 

 

 
1 No olvidemos que a la justicia se le ejemplifica y desde antiguo, con una mujer que con los ojos tapados, porta en una mano una balanza y en la otra una espada. La balanza representa la igualdad con que la Justicia debe tratar a todos, la espada la fuerza que debe servirse para hacer cumplir sus decisiones, y sus ojos tapados la imparcialidad que debe prevalecer en sus procedimientos y en sus decisiones.
2 Cabe destacar que el común de los ciudadanos no conocemos los protocolos, ni las costumbres que rigen la interacción en los pueblos que el texto refundacional reconoce como originario. Esto evidentemente que generará una incerteza jurídica, la que resulta a lo menos preocupante.
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