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30 de Agosto de 2022

Álvaro Elizalde, presidente del Senado: “El pluralismo jurídico no se aplica en materia penal”

Sus declaraciones se producen luego que los dirigentes del Partido Republicano aseguraron que con la nueva Constitución, Héctor Llaitul “hubiese sido detenido y juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado”.

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Las declaraciones del senador Álvaro Elizalde se producen luego que sectores cuestionaran el sistema de justicia indígena tras la detención de Héctor Llaitul.
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El presidente del Senado, Álvaro Elizalde (PS), precisó que en la propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito de salida este domingo, que el texto propuesto por la convención, que propone la creación de un Sistema de Justicia indígena, mantiene vigente el actual sistema penal de Justicia.

Sus declaraciones se producen luego de que dirigentes del Partido Republicano, entre ellos el senador y presidente de la colectividad Rojo Edwards, reaccionaron a la detención del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul  asegurando que, con la nueva Constitución, Llaitul “hubiese sido detenido y juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado” en poco tiempo.

Consultado por EL DINAMO, acerca de si es efectivo que la justicia penal estaría por sobre o debajo de la justicia mapuche de aprobarse la propuesta, el senador socialista Álvaro Elizalde señaló que “el pluralismo jurídico no se aplica en materia penal”.

En materia penal rige el principio de legalidad. No hay derecho penal sin ley. Los pueblos indígenas tienen derecho consuetudinario. Su fuente no es la ley sino la costumbre, p o tanto no puede haber pluralismo jurídico en materia penal. La nueva Constitución establece el pluralismo jurídico y establece el principio de legalidad del derecho penal”, manifestó el parlamentario. 

El legislador socialista expresó que del texto actual se puede desprender, al igual que de la Constitución actual y las anteriores, se “establece que en materia penal rige el principio de legalidad. Es decir los delitos se tipifican por ley. Mientras que la fuente de que existe en la justicia indígena es el derecho consuetudinario, es decir la costumbre. (. ..) y En materia penal no rige la costumbre como fuente de derecho, Es evidente que en materia penal no va a existir pluralismo jurídico” .  

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