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4 de Octubre de 2011

LAN y TAM presentan recurso ante la Corte Suprema y continúan con la fusión

Ambas aerolíneas consideran que hay tres medidas de mitigación en el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) que a su juicio son "inconstitucionales y desproporcionadas".

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Luego de analizar el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) respecto de la fusión entre LAN Airlines (LAN) y TAM S.A. (TAM), los directorios de las dos empresas confirmaron que continuarán con el proceso de asociación.

A través de un comunicado, ambas aerolíneas señalaron que consideran que las medidas de mitigación impuestas por el TDLC no afectan las sinergias generadas por la transacción, ni tampoco modifican de manera sustancial el plan de desarrollo estratégico conjunto.

“Las medidas de mitigación consideradas por el Honorable Tribunal se ajustan en líneas generales a las medidas que LAN y TAM estuvieron dispuestas a aceptar en Enero de 2011 en el trámite del acuerdo extrajudicial negociado con la Fiscalía Nacional Económica (FNE)”, explicaron en el texto.

Sin embargo, TAM y LAN consideran que existen tres medidas de mitigación que a su juicio son “inconstitucionales y desproporcionadas”, por lo que deben ser revisadas por la Corte Suprema, razón por la que ayer presentaron recursos de reclamación.

Las tres medidas que las compañías reclaman ante la Corte Suprema son:

1. La séptima condición, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria ex-ante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que LATAM celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja. Según el comunicado enviado por las compañías, esto “resulta innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la FNE todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia”.

2. La octava condición, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ª libertad a Lima, Perú. Según las aerolíneas, esto “contraviene la sentencia del año 2009 de la Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición”.

3. La décimo cuarta condición, que según el comunicado enviado por las firmas, le otorga facultades intrusivas “excesivas” a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización. Las aerolíneas consideran que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile” a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas centros de llamados y otros, del Grupo LATAM, que se propone entre las medidas de mitigación resulta ilimitado y aseguran que “carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales”.

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