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22 de Diciembre de 2011

Suprema obliga a isapre a entregar tratamiento a menor por enfermedad no contemplada en sus planes

La resolución del máximo tribunal también afecta a la Superintendencia de Salud, que entregó sólo cobertura parcial en el caso, decisión que fue calificada como "ilegal y arbitraria".

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La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó a la Isapre Vida Tres otorgar el tratamiento respectivo a un menor de edad que sufre una discapacidad auditiva y cuya prescripción no tiene cobertura en los códigos de prestaciones de salud.

En un fallo unánime los magistrados Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Patricio Figueroa, acogieron el recurso de protección presentados por los padres del pequeño de cuatro años de edad por no querer cubrir el tratamiento del implante coclear.

Ante la ausencia de clasificación, el cotizante recurrió a la Superintendencia de Salud para homologar el tratamiento y la implantación del dispositivo a las categorizaciones existentes. El ente regulador acogió la petición de manera parcial ordenando entregar cobertura a la intervención quirúrgica, pero excluyendo costear el dispositivo.

La Corte Suprema determinó acoger la cobertura total del tratamiento requerido por el menor de edad calificando de ilegal y arbitraria las decisiones adoptadas por la Isapre Vida Tres, que se negó a cubrir el tratamiento; y por la Superintendencia de Salud, que entregó cobertura parcial.

“Dentro del vocablo ‘prótesis’ utilizada por el código del arancel antes citado queda comprendido el dispositivo; en consecuencia no parece razonable que se ordene la homologación de un procedimiento y se deje fuera de él precisamente el artefacto o prótesis destinado a solucionar el problema de salud. Ello conduce a estimar que la actuación de la Superintendencia de Salud resulta arbitraria, pues pese a reconocer la efectividad y el gran impacto que significa para el menor de autos el implante coclear, excluye de la homologación específicamente el dispositivo en referencia“, dice el fallo.

El implante coclear es un producto sanitario de alta tecnología que consiste en un transductor que transforma las señales acústicas en señales eléctricas que estimulan el nervio auditivo.

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