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12 de Enero de 2012

Empresas telefónicas piden al Presidente impugnar artículo de nueva Ley de Antenas

Las compañías argumentan que con la norma que los obliga a retirar antenas, deberán asumir los costos de implementación de una política pública "que es de beneficio para todos, según la autoridad".

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A través de una carta firmada por sus principales ejecutivos, cuatro empresas de telecomunicaciones nacionales solicitan al presidente Sebastián Piñera que se pronuncie respecto del artículo 5º transitorio de la ley de instalación de antenas para telefonía móvil aprobada este martes en el Senado.

En el documento, Claudio Muñoz, presidente de Telefónica Chile; Antonio Büchi, gerente general de Entel; Claudio Hidalgo, gerente general de Nextel y Gerardo Muñoz, gerente general de Claro Chile, sostienen que el citado artículo sería inconstitucional, y por tanto, piden al Mandatario ejercer su facultad de “requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en forma preventiva para que este se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 5º transitorio y que de este modo se resguarde el imperio del derecho, impidiendo que este artículo inconstitucional sea parte del proyecto de ley indicado”.

Impugnar una ley ante el Tribunal Constitucional (TC) es potestad del Presidente de la República y el Congreso, por lo que las empresas telefónicas deben esperar hasta que la normativa se promulgue y publique en el Diario Oficial, para luego impugnarla oficialmente, informa Diario Financiero.

El artículo 5º transitorio dispone que que se deberá retirar o reemplazar aquellas torres de soporte de antenas de telecomunicaciones que se ubiquen en las inmediaciones de colegios, hospitales y similares, “lugares a los que el proyecto denomina como zonas sensibles, sin fijar parámetros objetivos para su correcta determinación”, sostienen los empresarios, quienes agregan que la justificación de la norma se vincula a los potenciales efectos nocivos para las personas que generaría la presencia de las torres.

Las telefónicas argumentan que no hay una relación causa efecto entre un eventual perjuicio a la salud y la distancia en que se encuentran las torres respecto de personas. “Esta falta flagrante de justificación técnica o idoneidad de la norma (…) constituye una transgresión grave a principios constitucionales (…) y atenta contra la calidad de servicio”, puntualizan.

El documento continúa señalando que “el artículo 5º transitorio es inconstitucional desde el punto de vista del derecho constitucional de propiedad” ya que obliga a las firmas a retirar o reemplazar las torres legalmente instaladas “sin que exista compensación de ningún tipo por dicha expropiación”. Afirman que ello constituye “una carga indebida”, ya que “deberán asumir los costos de la implementación de una política pública que se justificaría por la autoridad como un beneficio para todos”.

Las compañías finalizan indicando que con esta norma se producirán dos efectos: un “vacío de cobertura”, vale decir, se perderá la señal en las zonas afectadas y la “disminución de capacidad”, ya que con la disminución de antenas habrá una menor capacidad de gestión de red .

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