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12 de Diciembre de 2012

Estos son los 3 argumentos de El Comercio para decir que Chile perdió en La Haya

Según el diario limeño el equipo internacional de abogados, liderados por el agente Allan Wagner, presentó alegatos irrefutables ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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El diario peruano El Comercio resumió a través de una nota los argumentos que el equipo de abogados de Perú, liderados por Allan Wagner, presentó a lo largo de sus alegatos iniciados el pasado 3 de diciembre y que culminaron el martes último ante la  Corte Internacional de La Haya.

El medio, explica cómo la controversia desatada por la demanda marítima peruana se divide en tres aspectos: la delimitación de las respectivas zonas marítimas que se superponen; el desacuerdo sobre el punto de inicio, en tierra, de la frontera marítima y la pretensión chilena de desconocer la soberanía peruana sobre una zona denominada triángulo externo. A continuación se desarrollan los tres principales pedidos expuestos por el Perú ante la corte y los argumentos peruanos y chilenos respecto a cada punto.

1.- La delimitación de las respectivas zonas marítimas del Perú y Chile, mediante una línea que tiene su punto de inicio en el denominado Punto de Concordia.

Lo que dice Chile: Según ellos, ambos países escogieron como límite marítimo, para fines prácticos, el paralelo que se proyecta desde el Hito 1. Esto se eligió como referencia debido a que constituye el último punto medido conjuntamente por la comisión demarcadora en la frontera terrestre antes de llegar al mar. Sostienen, por tanto, que el límite marítimo se inicia en el punto en donde el paralelo que pasa por el Hito 1 toca la línea de baja marea.

El argumento del Perú: Nuestros alegatos han demostrado la inconsistencia de este planteamiento chileno así como que es el Punto de Concordia el que constituye el punto final de la frontera terrestre, de acuerdo con lo estipulado con el Tratado de 1929 y no el Hito 1. En dicho tratado, se convino que la frontera terrestre se inicia frente al mar en “un punto de la costa que se denominará Concordia, distante a 10 kilómetros al norte del puente del río Lluta”. Se evidenció ante la corte que al no ser el Hito 1 el punto final de la frontera terrestre, el paralelo que pasa por dicho hito no puede de ninguna manera ser el límite marítimo entre ambos países.

2.- La línea que delimitará la frontera marítima debe ser equidistante de las líneas de base de ambos países, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas.

Lo que dice Chile: Sostiene la defensa chilena que la práctica de ambos estados confirma la existencia del límite marítimo en el paralelo. Dicen contar con amplias evidencias jurídicas que demuestran que en los espacios marítimos en disputa se ejerce desde hace años soberanía. Aseguran que esta situación se encuentra fundamentada en las declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), en normas internas peruanas (el Decreto Supremo 781 de 1947), en los acuerdos pesqueros que ellos llaman tratados internacionales de 1952 y 1954 (que constan de una página cada uno) y en actas bilaterales de 1968 y 1969. Frente a todo esto, el Perú guardó silencio, lo que ellos interpretan como un reconocimiento. Suman a ello la práctica del Perú (mapas, permisos de tránsito y captura de buques, entre otros).

El argumento del Perú: El paralelo sirvió para usos específicos: regulación pesquera, zonas de salvamento y rescate, zonas de información de vuelo pero estos usos no presuponen la existencia de límites. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia apunta a no presuponer ni presumir la existencia de límites marítimos. Utilizar una línea para fines específicos no significa la existencia de un límite marítimo para todo efecto.

Por otro lado, los principios y normas de derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima reflejados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar) constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia. El artículo 15 de la convención señala que el principio que rige la delimitación de los mares territoriales de los estados con costas adyacentes es la equidistancia.

3.- Reconocimiento y declaración de los derechos soberanos y exclusivos del Perú sobre el triángulo externo que es parte del dominio marítimo peruano y al que Chile pretende considerar como alta mar.

Lo que dice Chile: El Perú no tiene derechos al sur del paralelo que, según ellos, constituye el límite fronterizo marítimo. Argumentan que la Declaración de Santiago estableció la noción de un paralelo ilimitado al señalar que la zona marítima de cada Estado se extiende a una distancia mínima de 200 millas. Por tanto, el Perú no tendría derechos sobre espacios marítimos por debajo del paralelo.

El argumento del Perú: Para el Perú, la tesis de un paralelo ilimitado no resiste menor análisis. El derecho internacional establece que cada Estado puede proyectar su jurisdicción hasta 200 millas, que parten desde sus líneas base. Por ello, más allá del punto donde termina el límite marítimo común, a nuestro país le asiste el derecho para ejercer la soberanía exclusiva sobre el área marítima que se extiende hasta una distancia de 200 millas desde su línea base.

El Comercio además destaca algunas de las intervenciones del abogados, Rodman Bundy, contratado por Perú para su defensa:

Perú identificó el Punto de Concordia en sus líneas de base e invitó a Chile a hacerlo de manera conjunta. Chile se negó a hacerlo porque ello pondría en evidencia la falta de coherencia entre el paralelo del Hito 1 como límite marítimo y el término de la frontera terrestre”.

“Hay una clara superposición de las proyecciones de las costas y entonces debe hacerse una delimitación […] Chile sabe que una línea equidistante produce un resultado equitativo entre las costas […] La línea equidistante resiste perfectamente el test de proporcionalidad”.

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