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21 de Febrero de 2013

14 datos que debes conocer sobre la nueva Ley Antitabaco para evitar una multa

Conozca el detalle de los lugares donde ahora estará prohibido encender un cigarrillo y sobre cuáles van a ser las medidas de fiscalización aplicadas.

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El ministro de Salud, Jaime Mañalich, presentó esta mañana, en el ministerio de Salud, el “Manual para la Fiscalización de Nueva Ley del Tabaco”, y explicó cómo será la implementación de la normativa que entra en vigencia el 1 de marzo de este año.

Para evitar multas y malos ratos innecesarios es mejor que se informe acerca de los lugares donde ahora estará prohibido encender un cigarrillo y sobre cuáles van a ser las medidas de fiscalización aplicadas.

Lugares prohibidos:

1.- Establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que
sean espacios abiertos o cerrados.

2.- Recintos donde se expenda combustible (Se incorpora los locales comerciales de bencineras).

3.- Aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4.- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

5.- Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

6.- Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

7.- Establecimientos de salud, públicos y privados.

8.- Aeropuertos y terrapuertos .

9.- Teatros y cines.

10.- Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

11.-  Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

12.- Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Sanciones

13.-Si usted es fumador será mejor que piense dos veces si pretende encender un cigarrillo en un lugar prohibido.  La multa que extenderán los fiscalizadores municipales o de la Seremi de Salud  para los infractores alcanza las 2 unidades tributarias mensuales (80 mil pesos).

14.- La multa también puede recaer en el dueño,  director o administrador del establecimiento respectivo. No evitar el encendido de cigarros de parte de un cliente puede significar también 80 mil pesos de multa. De todas maneras estos últimos pueden eximirse del pago, acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora.

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