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28 de Agosto de 2014

La historia del matrimonio que le dobló la mano a Cruz Blanca

Suprema ratificó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordena a la isapre a financiar la intervención intrauterina a la que debió someterse el matrimonio Vásquez- Ramírez para salvar a su hija de un daño neurológico permanente.

Por Equipo El Dínamo
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El 18 de octubre de 2013, la educadora de párvulos Marilyn Ramírez Mariman y su esposo Nelson Vásquez acudieron a un control de rutina del embarazo que llevaban en curso. Las noticias ese día fueron demoledoras. Según los análisis, la hija que esperaban presentaba una malformación neurológica, específicamente espina bífida y no movía sus piernas. El panorama hacía prever graves alteraciones neurológicas, parálisis de sus extremidades inferiores, incontinencia urinaria y rectal, hidrocefalia y una serie de afectaciones en su desarrollo neurológico.

Ante el oscuro escenario al matrimonio se le abrió una posibilidad. Hasta marzo de 2011, la comunidad médica chilena solamente operaba recién nacidos para cerrarles su columna cuando el daño motor ya era irreversible; no obstante, todo cambió cuando se validó la práctica de cirugías intrauterinas para corregir este defecto. La posibilidad para los Vásquez-Ramírez era operar antes de la semana 25, para evitar daños a la médula producto del líquido amniótico. La cirugía intrauterina se practica con éxito en Estados Unidos, en Chile sin embargo solo se había hecho 9 veces antes en la clínica Las Condes bajo la supervisión del cirujano Juan Luis Alcalde.

Pero la isapre dijo no, bajo el argumento de que el prestador solo podía ser la Clínica Tabancura que figura como prestador GES.

Después de largos trámites y ya con el tiempo en contra,  el 26 de octubre de 2013 Marilyn se sometió a la cirugía en la Clínica Las Condes, frente a lo cual reclamó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC. La respuesta de la isapre una vez más fue negativa.  Se le comunicó que no procedía la CAEC porque la cirugía no se
encuentra contemplada en el arancel de la Isapre y por lo tanto está excluida de bonificación.

Después de una pelea de meses,  hoy -en fallo unánime-  Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Hector Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además  del abogado integrante Arnaldo Gorziglia– le dio la razón a Marilyn y  Nelson, y ratificó sin modificaciones, la resolución del fallo emitido previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la isapre cubrir el tratamiento.

” (…) La negativa de la isapre recurrida, es una acto arbitrario, que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando además, los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para Marilyn Ramírez y su hija, ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Además, también se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental, en atención a que en su calidad de titular del contrato d  salud celebrado con la isapre Cruz Blanca, es dueña del derecho a acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas, que la isapre se ha obligado a otorgarle y por el que se ha pagado un precio determinado, por lo que el recurso deberá ser acogido”.

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