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16 de Enero de 2020

Por qué la propuesta de elecciones anticipadas de Hugo Gutiérrez es inviable

La actual legislación chilena no contempla el mecanismo de elecciones anticipadas y sólo lo plantea en el caso de vacancia del Presidente de la República.

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elecciones anticipadas
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Un duro diagnóstico sobre la clase política arrojaron los resultados de la encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP) dadas a conocer este jueves. Según el sondeo, la aprobación al Congreso es de un 3%, mismo porcentaje que el margen de error del estudio. “Podemos decir con certeza que nadie confía en la clase política ni en el Congreso“, dijo al presentar los resultados Ricardo González, coordinador del programa de Opinión Pública del CEP.

Tras conocerse estos resultados, el diputado comunista Hugo Gutiérrez llamó a realizar elecciones anticipadas de Presidente y parlamentarios, una opción que es inviable según las normas de la actual Constitución.

“Acá hay una exigencia de elecciones anticipadas tanto como del Presidente de la República como del Congreso Nacional. Somos fuertemente criticados por la sociedad”, agregó. Sin embargo, el mismo se corrigió, afirmando que “lamentablemente, los parlamentarios no podemos renunciar, pero si se impone la necesidad de una nueva elección, creo que hay que arriesgarnos todos a hacer una nueva elección y hay que anticipar las elecciones”, dijo Gutiérrez.

Lo cierto es que la actual legislación chilena no contempla el mecanismo de elecciones anticipadas y sólo lo plantea en el caso de vacancia del Presidente de la República.

En este caso, si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.

En el caso de parlamentarios, la constitución indica que los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.

La Constitución agrega que serán reemplazados por alguien designado por su partido y en ningún caso procederán elecciones complementarias.

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