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20 de Enero de 2020

Propaganda electoral fuera de plazo: las sanciones que arriesgan partidos y civiles

Varios partidos se han definido por el "apruebo" o el "rechazo" de cara al plebiscito del 26 de abril. Sin embargo, también han habido denuncias de infracciones por inducir al voto.

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El domingo, los partidos PRO, FRVS, PC, Wallmapuwen, Igualdad e Izquierda Libertaria lanzaron la campaña Apruebo Chile Digno de cara al plebiscito del 26 de abril. Ellos no han sido los únicos: RD, la Democracia Cristiana, el PPD junto con el PS y el PR en Convergencia Progresista, el Partido Republicano, la UDI y parte de RN ya se han definido por sus respectivas opciones. Sin embargo, ya han habido denuncias de propaganda electoral fuera de plazo.

La primera denuncia fue contra José Antonio Kast, quien lanzó un spot publicitario en varias radios nacionales para promover el “rechazo” a una nueva Constitución.

Luego, fue Kast quien acusó al presidente del PPD Heraldo Muñoz de incurrir en la infracción por la campaña Súmate Mujer. Ahora es el RD Giorgio Jackson quien fue denunciado por un militante de Evópoli de estar propaganda electoral antes del plazo estipulado por ley.

¿Qué dice la ley

Tanto las campañas como la propaganda electoral están normadas por la Ley N° 18.700, la que establece plazos para realizar propaganda electoral. En ese sentido, para el plebiscito, la propaganda deberá efectuarse entre el 26 de febrero y el 23 de abril.

Según el Servicio Electoral (Servel), se entenderá por propaganda electoral “aquella que induzca a apoyar alguna de las posiciones”, es decir, la que llame directamente a votar por el “apruebo” o el “rechazo”. Asimismo, la ley indica que “no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas”.

En cuanto a las redes sociales, se explica que si bien las expresiones políticas proferidas mediante perfiles personales o grupales no constituyen propaganda electoral, la contratación de servicios de publicidad política con fines electorales a través de las plataformas será considerada como propaganda electoral.

Desde el Servel, además, explicaron que técnicamente para el plebiscito no existe “campaña”, ya que está solo se refiere a candidatos.

Sanciones y denuncias

La propaganda electoral fuera de plazo tiene una multa de de 20 a 200 UTM, entre $994.460 y $9.944.600, para quien haya realizado la propaganda. Según indicaron desde el Servel a EL DÍNAMO, esta aplica tanto a partidos políticos como personas naturales.

El Servicio Electoral puede actuar de oficio o por denuncias, las que se pueden hacer en el sitio web del Servel teniendo la Clave Única, la que se puede obtener presencialmente en el Registro Civil.

Tras la denuncia, el Servel inicia una investigación determinando si hay irregularidades y las sanciones correspondientes.

La elección

En el plebiscito de abril, los ciudadanos recibirán dos papeletas de votación: una con la pregunta “¿Quiere Usted una Nueva Constitución?” seguida con las alternativas “Apruebo” y “Rechazo” y una segunda con la pregunta “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” acompañada de las respuestas: “Convención Mixta Constitucional” y “Convención Constitucional”.

Según el Servel, entre las preguntas no existe contradicción al momento de votar, ya que quienes aprueban o rechazan una Nueva Constitución igualmente pueden elegir entre una de las opciones de órgano planteada en la segunda papeleta.

Esto quiere decir que es plenamente válido votar “Apruebo” y luego elegir “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constituyente,” al igual que votar “Rechazo” y luego optar por una de las alternativas de la segunda cédula electoral.

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