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28 de Septiembre de 2020

Corte ordena a colegio de Copiapó a recibir a estudiante discriminada por su identidad de género

En la instancia, se determinó que la joven podrá ingresar a los baños de damas y utilizar el uniforme acorde a su identidad de género.

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corte colegio Copiapó
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La Corte de Apelaciones de Copiapó decidió acoger el recurso de protección que obliga al Colegio Adventista de dicha ciudad a permitir la asistencia de una adolescente de 13 años que fue discriminada por su identidad de género y nombre social.

De acuerdo a los antecedentes de la acción legal, el recinto educacional no le permitió el ingreso a la joven por utilizar un uniforme femenino, el que concuerda con su identidad de género.

El tribunal determinó que el recinto tuvo un actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio, por lo que también se ordenó que debe permitir que la estudiante utilice los servicios higiénicos acorde a su identidad, además de modificar de los registros su nombre registral por su nombre social.

En la instancia, se dictó que el colegio de Copiapó tendrá que elaborar un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ+, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la identidad de género.

“La actuación del colegio recurrido consistente en negarle a la niña de 13 años de edad la entrada al establecimiento educacional por parte del director, por asistir a clases el día 11 de marzo del presente año vestida haciendo uso de su uniforme de niña, resulta ilegal y arbitraria, al ser discriminada porque su identidad femenina no fue respetada, queriendo ella vestir y ser tratada con su identidad femenina sin discriminación”, detalla la resolución.

En ese sentido, se destaca la estudiante “tiene derecho a expresar su identidad de manera femenina como todas las niñas y adolescentes, esto es, vistiendo el uniforme que usan las niñas y adolescentes del Colegio Adventista de esta ciudad, de modo que la recurrida al no respetar el derecho de la niña a expresar la identidad de género propia incurrió en una vulneración a las normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación basada en aspectos de género, transgrediendo además su propio Reglamento de Convivencia Escolar y el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación”.

Finalmente, se destaca que las modificaciones anteriormente mencionadas deben ser aplicadas de forma inmediata por el establecimiento, lo que será supervisado por las autoridades correspondientes.

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