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3 de Marzo de 2021

Suprema ordena otorgar visas de responsabilidad democrática a familia venezolana

Esto, luego que el padre de familia lograra una visa temporal para residir en Chile en septiembre pasado.

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visa responsabilidad Suprema Foto: Agencia UNO/Archivo
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó la entrega en 30 días de visas de responsabilidad democrática a una madre venezolana y a sus dos hijos de 6 años de edad, luego que su cónyuge y padre de los menores lograra una visa temporal para residir en Chile en septiembre pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, al rechazar el visado especial y atentatorio de la reunificación familiar.

“Que se informó por la autoridad administrativa que se negó la solicitud de visa, pero que actualmente se encuentra con orden de tramitación de acuerdo a la letra del alfabeto, que en el caso de los recurrentes corresponde a la letra ‘G’, por lo que estima que la acción constitucional es ejercida con el propósito de apresurar y alterar el orden establecido para la revisión de su situación”, sostiene el fallo.

La resolución de la Corte Suprema agrega “que estando el padre de los menores y cónyuge del recurrente en una situación migratoria regular, necesariamente debe darse tramitación a la solicitud de refugio, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° de la Ley 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar, estableciendo que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela”.

Junto con ello, el máximo tribunal precisó que “se tiene además presente que el Estado de Chile otorgó visa al padre, por lo que es el actual causante de la separación de la familia, vulnerando de esta forma el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

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