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8 de Noviembre de 2021

Caso Tomás Bravo: Corte de Concepción acoge recurso de tío abuelo por exámenes médicos

La Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional del tío abuelo de Tomás Bravo, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.

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Tomás Bravo tío abuelo La defensa de Jorge Escobar rechazó la postura del Ministerio Público de someterlo a un examen de pelo. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar y ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para la determinar la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de Tomás Bravo.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional del tío abuelo de Tomás Bravo, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.

“Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, sostiene el fallo.

La Corte de Concepción detalló que “que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de “intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento”, tal como lo expresa la referida norma”.

Es por esto que sostuvo que se debe resolver en una audiencia “la necesidad de realizar exámenes corporales en el imputado o en el ofendido, para constatar circunstancias relevantes de la investigación, y de otro lado obliga a sopesar un eventual menoscabo para la salud o dignidad de estos”.

“Que, consecuente con lo que se viene razonando, resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente”, añadió el tribunal.

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