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4 de Enero de 2022

FNE presenta requerimiento por interlocking contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y Larraín Vial

La Fiscalía pide al TDLC que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal, a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones y a Larraín Vial una de $ 1.852 millones.

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FNE Este se suma al requerimiento por la misma prohibición contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio. FNE
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Juan Hurtado Vicuña, Consocio Financiero y Larraín Vial por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.

Según la FNE, Juan Hurtado fue director en ambas empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa.

En su acusación, se consigna que la participación de Hurtado se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y terminó en abril del 2019, con su renuncia al directorio de Larraín Vial.

En el requerimiento, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones (1.980 UTA) y a Larraín Vial una de $ 1.852 millones (2.850 UTA).

Este requerimiento, al igual que el presentado contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio, es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en estos dos casos.

Para la FNE participan en la infracción tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializó esta conducta.

Esto, debido a que es la persona quien decide aceptar y ejercer los cargos en dos o más empresas competidoras y es la empresa la que interviene en el establecimiento de la participación simultánea y en mantener esta situación, que puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado.

La Fiscalía recalcó que el interlocking horizontal está prohibido, dejando en claro que la ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros.

Tampoco es requisito que las empresas en las que se produce la participación tengan poder de mercado o posición dominante.

Esta prohibición absoluta se debe a que el interlocking es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos: el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia.

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