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5 de Enero de 2022

Cámara aprueba iniciativa que obliga a SADP a profesionalizar el fútbol femenino

Las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

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fútbol femenino Todas las jugadoras del fútbol femenino deberán tener contrato laboral al tercer año de entrada en vigencia de la norma. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.

Las asociaciones o ligas, responsables de realizar competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con tener equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Junto con ello, la contratación laboral de las jugadoras profesionales tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Así, se prohíbe toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios.

Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en la Ley 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos de fútbol femenino.

Las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras. En el segundo y tercer año calendario de vigencia, deberán contratar a lo menos el 75% y el 100% del total de sus planteles, respectivamente.

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