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9 de Mayo de 2022

Corte Suprema confirma condena a Krassnoff por asesinato de Miguel Enriquez

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de homicidio calificado.

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En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema ratificó la condena a Miguel Krassnoff Marchenko y dos ex-agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez, el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.

La Sala Penal del máximo tribunal del país rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones De Santiago que había ratificado el fallo de primera instancia del juez Mario Carroza.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados.

Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos que “el 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se apersonaron en el lugar, lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior”.

“Aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente, debido al número de agentes que utilizaban los servicios de seguridad y al poderío de las armas empleadas, y resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral, quienes le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino, con heridas de bala Facio-cráneo-encefálicas, de proyectiles que penetraron por el ángulo interno del ojo izquierdo y salen por el lado derecho de la nuca, más otro que penetra por la mejilla y queda incrustado en la parte alta de la columna vertical, a su vez también un disparo que tiene orificio de penetración en la región abdominal, media inferior, cuya trayectoria, se dirige hacia atrás y abajo, quedando el proyectil en la región perianal, y otro que penetra cercano al ombligo y no se introduce en la cavidad abdominal, por la deformación de este proyectil y es retenido a nivel de la pared abdominal, por lo que se estima que corresponde a un proyectil que ha hecho impacto corporal después de rebote. Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales”, consigna la resolución.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.00.000 a los hijos de la víctima.

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