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22 de Septiembre de 2022

Suprema rechaza recurso de amparo de Héctor Llaitul y confirma prisión preventiva

Con este fallo se confirma la determinación que había tomado la Corte de Apelaciones de Temuco de considerar “legal” la detención del líder de la CAM. 

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El líder de la CAM deberá permanecer a la espera del juicio por los delitos que se le acreditan. Foto: AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Este jueves en la tarde se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema que niega el recurso de amparo presentado por la defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, en el cual se solicitaba su liberación inmediata tras ser formalizado el pasado 25 de agosto. 

Desde entonces, Llaitul ha estado bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Biobío, en Concepción, por lo delitos de de usurpación de tierras, robo de madera y amenazas a las autoridades, en el marco de la Ley de Seguridad del Estado (LSE).

“La decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación”, se indica en el fallo unánime de los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo.

En el fallo, los magistrados también establecen que “el tribunal (que dictó la medida cautelar) luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”.

Por lo mismo, en el fallo se establece que “no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado”.

“Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”, concluye el fallo.

 

 

 

 

 

 

 

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