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Ordenan a Ministerio Medio Ambiente que entregue información sobre emisiones de Termoeléctricas de Quintero

A través de un falló unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la determinación que ordenó a la cartera entregar la información solicitada sobre emisiones de las centrales Ventanas, Nueva Ventanas y Campiche.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ministerio del Medio Ambiente entregar información respecto del monitoreo de las emisiones de las centrales termoeléctricas, ubicadas en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Marisol Rojas y el abogado (i) José Luis López- ratificó la determinación que ordenó a la cartera entregar la información solicitada por el ciudadano Andrés León Cabrera, respecto de las emisiones de las centrales Ventanas, Nueva Ventanas y Campiche.

La sentencia del tribunal de alzada valida la determinación del CPLT, en el sentido que la información solicitada se encuentra en poder del Ministerio del Medio Ambiente, como continuado legal de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema).

“Desde la vigencia de la Ley 20.417, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, dispuso, en su artículo tercero transitorio, que el Ministerio del Medio Ambiente así como el Servicio de Evaluación Ambiental, son “para todos los efectos legales…”, los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en las materias de su competencia, de manera que “las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental, según correspondan” (…) de lo expresado se infiere entonces que los informes mensuales sobre el monitoreo continuo de emisiones que debían enviarse a la CONAMA Quinta Región- desde la creación del Ministerio del Medios Ambiente-, debían remitirse y, en consecuentemente, recibirse en éste último. Tal conclusión resulta plenamente corroborado con el Ordinario N° 165, que envía el Secretario Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso a la Cámara de Diputados, en la que se reconoce expresamente que las Centrales Nueva Ventanas y Campiche, de acuerdo con lo resuelto en su Declaración de Calificación Favorable Ambiental, ellas reportan mensualmente a diversas instituciones, entre ellas, a la SEREMI del Medio Ambiente, los monitoreos sobre la calidad del aire así como los monitoreos de emisiones atmosféricas medidas en Chimenea”, sostiene el fallo.

El dictamen también apunta que al Ministerio de Medio Ambiente, “le corresponde proponer las políticas ambientales así como los planes y programas destinados a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos renovables e hídricos; lógicamente que para ello debe contar con la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, pues no es posible de advertir para esta Corte que pueda proponer programas en materia ambiental, si no conoce las condiciones atmosféricas, la calidad del aire y la contaminación y calidad ambiental de todo el territorio de la República. En concordancia con lo que se viene razonando, en forma específica, se indica, en la letra p), que le corresponde “Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes…”; y, en la letra u), “Administrar la información de los Programas de Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes…”.

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