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28 de Noviembre de 2019

Por qué es falsa la frase “arraigo de Piñera” del diputado Renato Garín

Frente a los dichos del parlamentario, quien asegura que Piñera no irá a la COP25 por tener la medida cautelar, un especialista en la materia aclara la situación del mandatario.

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Piñera arraigo
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FALSO

“Presidente Piñera anuncia que ha decidido no ir a la COP25. Lo que se le olvida explicar es que está con arraigo nacional por la acusación constitucional. No puede salir del país”, aseguró ayer el diputado independiente (ex Revolución Democrática), Renato Garín, desde su cuenta en Twitter.

Para la afirmación, el parlamentario se basó en el artículo N° 52 de la Constitución, el cual establece varias especificaciones sobre las acusaciones constitucionales en contra de ministros, senadores, diputados y del propio Presidente de la República.

De hecho, según el documento, “esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara”.

Luego Garín complementó sus argumentos y dijo que al momento de interponer la acusación constitucional “queda con arraigo condicional”. Por otra parte, dijo que si se aprueba la acusación, el Presidente tendrá “arraigo total” y de ser rechazada “tras 30 días se levantará el arraigo”.

“Lenguaje tuitero”

Frente a los dichos del diputado Garín, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Central, Alejandro Usen, indicó a EL DÍNAMO que “no es correcto que el Presidente Piñera tenga arraigo nacional”, y que “es más bien un lenguaje tuitero para hacerlo parecer un arraigo, porque la verdad se trata de otra situación”.

Lo que es efectivo de lo escrito por Garín, asegura Usen, es que estando acusado constitucionalmente el Presidente de la República no se puede ausentar del país sin permiso de la Cámara, es decir, para asistir a la COP25, Piñera pudo haber solicitado permiso a la Cámara.

“Jurídicamente no es correcto decir arraigo, aun cuando el efecto sea muy parecido, es más bien una prohibición relativa que establece la propia Constitución”, explicó el abogado.

En gran medida, según Usen, porque “el arraigo es una medida cautelar muy típica del proceso penal y para eso deberíamos enfrentar una situación procesal distinta, por ejemplo, una querella que no sólo sea admitida a trámite -sabemos que existe una querella que se admitió a trámite contra Piñera y que lleva la Fiscalía de Valparaíso-“.

“Para dictar medidas cautelares se requiere que haya formalización y que en esta misma audiencia se solicite por parte del Ministerio Público alguna medida cautelar, lo que aún no existe”, agregó.

Ahora bien, sobre el supuesto plazo de 30 días -que según Garín debería enfrentar Piñera en el caso que se rechace la acusación constitucional-, el abogado Alejandro Usen indicó que “cuando se rechaza la acusación en el fondo termina el procedimiento”.

Eso sí, aclaró que en el caso de que se aprobara la acusación, “se producen dos efectos: primero ya no se puede ausentar el país ni siquiera con permiso, ahí la prohibición es absoluta”, y en segundo lugar, “el funcionario es suspendido de su cargo”.

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