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7 de Agosto de 2014

Inmobiliarias nuevamente le doblan la mano al gobierno

Por lo visto, hay una estocada brutal a la iniciativa del alcalde de Lo Barnechea, Felipe Guevara, quien está proponiendo al Congreso Nacional que se respeten las áreas verdes de los cerros islas amenazadas por la industria inmobiliaria.

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Denunciamos las indicaciones de última hora (14.07.2014) al proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Declaración de Utilidad Pública. Este proyecto, que inicialmente estaba destinado a recuperar las áreas verdes que se están perdiendo como consecuencia de la caducidad establecida, en el año 2004, en el artículo 59º de dicha Ley, hoy, más bien, con estas imprudentes indicaciones, se da pábulo a las consecuciones de proyectos inmobiliarios en ellas.

Si bien es cierto, el objetivo inicial del proyecto de ley presentado por el ex presidente Piñera fue terminar con la caducidad de las declaratorias de utilidad pública consultadas en los instrumentos de planificación territorial, el proyecto que se votará en los próximos días incluye oportunistas indicaciones de última hora que ponen en serio peligro el propósito buscado.

1. Seremis de Vivienda y Urbanismo y Municipios pueden eliminar áreas verdes a su antojo y en contravención a la legislación vigente.

El artículo primero transitorio por indicación del actual gobierno dispone “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, y cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331.”. Sin embargo, se agrega a la pasada que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por un decreto o resolución, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.”

Es decir, ¡oh sorpresa!, se faculta a la secretaria regional ministerial y al municipio para eliminar unilateralmente áreas verdes sin seguir la tramitación propia de un instrumento de planificación territorial ni someter esta modificación a una evaluación ambiental estratégica, como lo ordena perentoriamente la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

Lo anterior no estaba en el proyecto original y no se puede entender por qué ello se agregó. Al parecer constituiría una especie de revisión de todas las afectaciones de utilidad pública destinadas a áreas verdes evaluando caso a caso si se justifican o no.

Con la escasez generalizada de áreas verdes en las ciudades del país no se entiende cual es el afán de cuestionar la utilidad de las ya declaradas. Más aún, si las SEREMIS o municipios desean eliminar áreas verdes, sostenemos que no lo pueden hacer unilateralmente mediante un simple decreto o resolución según corresponda. Por el contrario, el Estado de Derecho obliga a los funcionarios públicos a ceñirse escrupulosamente a los procedimientos establecidos en la legislación vigente para modificar los instrumentos de planificación territorial.

2. Indicación que permite construir un número ilimitado de viviendas en terreno afecto a utilidad pública.

El proyecto original permitía al propietario de un terreno afecto a utilidad pública a construir en forma excepcional como máximo una vivienda de dos pisos, sin embargo, mediante indicación propuesta por el senador Zaldívar podría, de aprobarse, construirse un número ilimitado de viviendas.

Ese senador propone reemplazar la frase “una vivienda de hasta dos pisos de altura en el lote original a la fecha de la declaratoria, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General”, por la frase “viviendas aisladas de hasta dos pisos de altura en el lote original a la fecha de la declaratoria, aplicando las normas de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Como vemos, con una simple “s” cambia radicalmente la densidad habitacional en un terreno determinado.

Esta medida puede transformar en inviable la compensación o expropiación futuras contempladas en el proyecto del gobierno anterior.

3. Indicación que vuelve a establecer la caducidad de declaratoria de utilidad pública de áreas verdes y parques

A pesar de que había consenso generalizado de que la caducidad de las declaratorias de utilidad públicas de plazas y parques (áreas verdes) no era conveniente debido a que muchos de estos proyectos que buscan la sustentabilidad urbana tardan años en materializarse, los senadores Larraín y Coloma y la senadora Van Rysselberghe proponen indicación que incorpora el artículo 59 ter que vuelve a establecer la no deseada caducidad. (?)

El artículo 59 ter propuesto es el siguiente:

“Se notificará dentro del plazo de 30 días contados desde la total tramitación de los planes reguladores comunales e intercomunales, a todo propietario de inmueble respecto del cual se ha declarado una afectación de utilidad pública, quien podrá ejercer una reclamación administrativa de acuerdo al procedimiento general establecido en la ley N° 19.880 que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales.

El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.

El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.”

4. Con nuevo artículo transitorio propuesto se reducen a la mitad las áreas verdes en todo el país.

La declaratoria de utilidad pública de los terrenos reservados para áreas verdes de plazas y parques históricamente ha sido realizada según proyección del crecimiento de la ciudad, y por ende el Estado no puede renunciar a disponer de superficies menores a las fijadas. Hay una indicación del senador Zaldívar que propone un nuevo artículo transitorio, a saber :

“Tratándose de afectaciones de utilidad pública para parques o plazas, que conforme al artículo 1° transitorio de esta ley vuelven a estar vigentes, los propietarios tendrán derecho a construir en la mitad de la superficie de terreno afecto, que para este propósito se entenderá desafectada, aplicando a dicha parte del predio las normas urbanísticas de la zona predominante de las adyacentes al terreno, siempre que la recepción definitiva de las construcciones quede condicionada a la materialización y cesión gratuita de la superficie de terreno que permanece afecto, el que con dicha recepción se entenderá incorporado al dominio nacional de uso público. Se entenderá incluida en dicha cesión la superficie que deba cederse o considerarse en caso de un proyecto de loteo, división afecta o acogido a las reglas de copropiedad inmobiliaria.

Además, la Municipalidad podrá autorizar que se reduzca el parque o plaza a ceder hasta un veinticinco por ciento del terreno total, destinando la superficie adicional que se reduce a proyectos de construcción, en cuyo caso el propietario tendrá la obligación de materializar parques o plazas en bienes nacionales de uso público destinados a dichos fines por los planes reguladores, ubicados en la misma comuna o en otras comunas que sean deficitarios de áreas verdes. La superficie de los parques o plazas a materializar será dos veces el área que se reduce, debiendo además el propietario del proyecto mantener tales áreas verdes por un plazo de 4 años. En estos casos, a la parte del terreno que también queda desafectada, se le aplicarán las normas urbanísticas de la zona predominante de las adyacentes al terreno.

En todos estos casos, la recepción definitiva del o los proyectos que se ejecuten, quedará condicionada a la materialización y cesión, del parque o plaza consultada en el o los proyectos aprobados, debiendo efectuarse tales recepciones en proporción a la materialización y cesión de las áreas verdes.”

Por lo visto, hay una estocada brutal a la iniciativa del alcalde de Lo Barnechea, Felipe Guevara, quien está proponiendo al Congreso Nacional que se respeten las áreas verdes de los cerros islas amenazadas por la industria inmobiliaria.

A través de esta tribuna, compartiendo lo expresado por ese alcalde, le pedimos a los parlamentarios que no aprueben las inicuas indicaciones someramente descritas. A pesar de no ser afín ni a la derecha ni a Piñera, reivindicamos el proyecto original enviado al Congreso el 11 de marzo de 2013 por ese gobierno, pues su contenido efectivamente buscaba el bien público.

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