La Dirección del Trabajo (DT) prohibió a los empleadores exigir a los postulantes a un puesto laboral datos que no se vinculen con sus capacidades para el trabajo, al abordar de manera definitiva la polémica por el eventual uso de Cualiffy.
Esta herramienta consiste en un certificado laboral a través del cual el interesado recopila el historial de licencias médicas, juicios y datos financieros, entre otros.
En esa línea, la DT estableció en su dictamen (ORD.N°541/24) que “ningún trabajador o postulante puede ser obligado directa o solapadamente a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad“.
El argumento de la Dirección del Trabajo para rechazar el uso de Cualiffy
Al abordar el asunto, el organismo público recordó que en el artículo 2 del Código del Trabajo se refuerza lo establecido en la Constitución en cuando a prohibir tratos discriminatorios basados en raza, género, salud, antecedentes penales u origen social. Y que aquello está vigente desde que la persona acude a una oferta de trabajo hasta que esta relación se termina por disposición de cualquiera de las dos partes.
A la vez, lo resuelto por la DT recalca que quienes ofrecen trabajo no deben condicionar las contrataciones a datos como “compromisos comerciales y financieros o el estado de salud”, por lo que se considera como una vulneración a derechos fundamentales el exigir certificados que revelen antecedentes que no se vinculan a las funciones del puesto laboral.
De acuerdo con lo manifestado en su resolución, “la exigencia de requisitos que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona constituye una vulneración al derecho a la no discriminación“.
En particular sobre la App Cualiffy, la Dirección del Trabajo dijo que si bien únicamente de cuenta del número de licencias médicas y no los diagnósticos incorporados en ellas, su uso podría obligar al candidato a un puesto de trabajo a dar a conocer datos sobre su salud en las entrevistas laborales, lo que vulnera el referido artículo 2 del Código del Trabajo.
Cualiffy responde a dictamen de Dirección del Trabajo
Ante el dictamen de la DT, Cualiffy precisó en una declaración pública que “el certificado laboral solo se genera si el propio trabajador o postulante decide solicitarlo. Nadie está obligado a entregar su información, y el uso de la herramienta parte siempre de la voluntad del titular”.
En esta línea, la empresa recalcó que “nuestra misión es poner a disposición de las personas una herramienta que les permita respaldar su trayectoria con información oficial, de manera segura y transparente. El certificado es gestionado exclusivamente por el titular, quien decide si desea compartirlo y con quién”.
“Valoramos el dictamen de la Dirección del Trabajo como una oportunidad para seguir perfeccionando nuestros procesos y reforzar nuestro compromiso con la transparencia, la confianza y el respeto de los derechos de todos los usuarios”, puntualizó la firma.