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2 de Diciembre de 2020

Cámara aprueba proyecto que prohíbe a los colegios negar matrícula por deuda

La iniciativa, que se tramitó para ayudar a las familias afectadas por la pandemia del COVID-19, quedó en condiciones para su promulgación.

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matrícula deuda La sala de la Cámara de Diputados. Foto: Agencia Uno
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La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, considerando la crisis por la pandemia del COVID-19.

Los legisladores dieron luz verde a las modificaciones del Senado al texto despachado en el primer trámite por 144 votos a favor y una abstención, quedando en condiciones para ser promulgado y transformarse en ley.

Érika Olivera (independiente pro RN), una de las diputadas que participó en el avance del proyecto, destacó que “entendemos que la crisis sanitaria ha golpeado duramente a todos los sectores de nuestro país y los padres muchas veces se han visto imposibilitados de pagar las mensualidades, lo que se ha transformado en un problema grave para todas las familias. Sin embargo, por sobre todas estas dificultades está el derecho a estudiar que tienen nuestros niños, niñas y adolescente”.

“Nosotros como sociedad debemos velar porque ningún niño, niña y adolescente se quede sin matrícula en su colegio porque sus padres no han podido pagar la mensualidad durante esta pandemia. Hasta ahora todo quedaba manos de la buena voluntad del sostenedor, pero ahora queda estipulado por ley”, señaló.

Al quedar prohibida la negativa de matrícula por deuda, la normativa establece que los colegios subvencionados, con financiamiento compartido y los particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias, que tenga como objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.

En esa planificación se deberá considerar la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto perjudicada por la emergencia sanitaria.

El proyecto también señaló que si la flexibilidad en el pago de la deuda incluye la reprogramación en cuotas, no se podrán generar intereses ni multas por mora. Toda reprogramación, estimada por el sostenedor educacional, no podrá significar un sobrecargo financiero para el apoderado deudor, agrega la norma.

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