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12 de Abril de 2022

Rol del Estado y elección de los padres: los artículos claves de educación aprobados por la Convención

La Comisión de Derechos Fundamentales del órgano constituyente despacharon al pleno algunas de las normas trascendentales, en donde también se abordó el papel de los establecimientos particulares.

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Los artículos deberán ser revisados por el pleno de la Convención. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional despachó al pleno del órgano constituyente algunas normas claves en materia de educación, las que podrían quedar en el borrador de la nueva Carta Magna que será sometido a plebiscito el próximo 4 de septiembre.

Las normas fueron aprobadas luego que la misma instancia rechazara iniciativas populares de norma impulsadas por organizaciones de la sociedad civil como Acción Educar y Educación Libre y Diversa, las que apuntaban a la libertad de enseñanza y al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Los artículos visados por la comisión apuntan a algunos de esos temas, aunque enfatizan el rol del Estado como garante del “derecho a la educación”.

La definición de educación

En el artículo 24, la propuesta definió que la educación “es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales, así como, la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la Naturaleza y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país”. 

El rol del Estado

Según el articulado, la educación “es una función primordial e ineludible del Estado”, siendo “integral y de excelencia”.

Entre los principios fijados para el sistema están la “no discriminación, interculturalidad, inclusión, justicia, con enfoque de género y no sexista, ambiental, y con pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación brindará oportunidades y apoyos a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.”

“El Estado garantizará infraestructura educacional adecuada para cada nivel de formación educativa, cuyo diseño contemple los criterios de pertinencia cultural y territorial”, añadió.

Sistema educativo

En otro de sus puntos, el proyecto constitucional determinó que la enseñanza parvularia, básica y media serán de acceso universal y obligatoria.

En cuando al rol de los establecimientos, se fijó que conforman “un sistema nacional de educación basado en el principio de colaboración, que tendrá como centro la experiencia educativa de los estudiantes”. 

“El Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de coordinación, regulación, promoción y supervigilancia del Sistema. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, no podrán perseguir fines de lucro y se orientarán por los principios de este derecho y los generales que establece esta Constitución”.

En cuanto a la educación pública, se detalló que estará compuesto por “establecimientos estatales de todos los niveles y modalidades educativas organizado, administrado y financiado en forma permanente, directa, pertinente y suficiente por parte del Estado, el que orientará el desarrollo del sistema educacional nacional. Su fortalecimiento y desarrollo será un deber primordial e ineludible del Estado, para lo cual deberá financiarlo de manera adecuada, gestionarlo de forma eficiente y participativa, y apoyarlo mediante políticas específicamente destinadas a ello”.

Además, se enfatizó que el sistema público deberá proveer una educación laica, gratuita y pertinente a las necesidades nacionales, regionales y locales”.

Los proyectos educativos 

En el artículo 26, la normativa aprobada por los convencionales estableció el derecho de cada comunidad educativa a “participar en la construcción del proyecto educativo, en las decisiones de la unidad respectiva y en la elaboración, diseño y ejecución dela política educacional local y nacional que sean relevantes para su quehacer y para el ejercicio del derecho a la educación”.

Libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza fue el punto que más controversia causó en el debate por la educación en la nueva Constitución, ya que algunos expertos, agrupaciones y movimientos ciudadanos temían que el sistema particular quedara completamente debilitado ante una eventual estatización completa de la enseñanza.

En este sentido, artículo 27 estipuló que la Constitución “reconoce la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”.

“Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta comprende la libertad para diseñar metodologías de aprendizaje y enseñanza, y la autonomía para implementarlas en el marco de los propósitos dela educación”, añadió el texto.

En cuanto a la definición misma de libertad de enseñanza, el texto mencionó que “comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo en conformidad a los mecanismos que establezca la ley”. 

“Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”, puntualizó.

Los colegios particulares

Otro de los puntos trascendentales en la discusión constitucional fue el rol de los establecimientos particulares. 

En este aspecto, la propuesta emanada desde la comisión de Derechos Fundamentales señaló que la nueva Carta Magna “respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetarlos fines, principios y garantías del derecho ala educación establecidos en esta Constitución, y las demás condiciones que establezca la Ley”.

Las preocupaciones con el financiamiento

El informe emanado desde la comisión dejó con un sabor agridulce a algunas de las organizaciones defensoras de la libertad de enseñanza.

Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, manifestó su preocupación especialmente con la situación de los establecimientos particulares subvencionados, los que no tendrían el financiamiento expresamente asegurado en el reconocimiento constitucional.

“El financiamiento de las escuelas particulares subvencionadas se aseguraba en varias iniciativas populares y de los convencionales que fueron aprobadas en general, pero luego se eliminó en la votación en particular y no se verá en el pleno”, aseguró el directivo a EL DÍNAMO.

Rodríguez añadió que “esta señal es muy negativa, porque estos convencionales quieren, expresamente, dejar sin financiamiento a dos millones de estudiantes”.

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