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12 de Febrero de 2020

PPD impugna plazo impuesto por el CNTV para inscribir organizaciones en la franja

La colectividad cuestiona que las organizaciones puedan sumarse hasta el 24 de febrero y que además tengan la obligación de ser sólo jurídicas de acuerdo a la Ley 20.500.

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El Partido por la Democracia (PPD) interpondrá este miércoles un recurso de impugnación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para dejar sin efecto la reciente resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que fijó los criterios para incorporar a organizaciones de la sociedad civil en la franja televisiva que se inicia el 27 de marzo para el plebiscito constitucional.

La colectividad cuestionó que se haya fijado el 24 de febrero como fecha límite para la inscripción de organizaciones, rechazando además la obligación de que las entidades sean sólo jurídicas de acuerdo a la Ley 20.500.

El escrito sostiene que “creemos que determinar un plazo para que las organizaciones de la sociedad civil manifiesten su intención de participar de la franja agrega otra limitación injustificada al ejercicio a la libertad de expresión y de decisión de las organizaciones sociales y los ciudadanos”.

En la misma línea, indican que una entidad puede perfectamente, en el contexto de debate por el plebiscito, determinar ser parte de una franja en marzo o incluso abril.

El PPD también plantea que “en nuestro razonamiento, el CNTV debería propiciar las condiciones, de amplitud y apertura, para que toda persona, independientes de si fuese jurídica o natural, pudiese participar de este proceso. Los partidos son los responsables de incluir en un tercio de su tiempo a las organizaciones de la sociedad civil, también debiesen incluir personas naturales e independientes”.

Debido a esto, se solicita “modificar el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión, permitiendo que las organizaciones sociales y de la sociedad civil puedan participar de la franja, cualquiera sea la norma jurídica que les da origen y legitimidad para participar del debate público, que se incluya en la obligación a los ciudadanos independientes, y que la voluntad de participar de la franja se manifieste con dos días de anticipación a la entrega del capítulo en el que participarán”.

La colectividad también cuestionó “la exigencia de un tiempo distinto y separado por una cortina de al menos dos segundos también significa una decisión que excede las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, porque afecta la garantía de autonomía respecto de los contenidos y libertad creativa sobre la franja de televisión. En algunos casos, es una fragmentación o una disminución del tiempo (aunque sea de dos segundos) que reduce el espacio real de participación de los independientes y los partidos”.

Por último se pide al Tricel que se garantice “la libertad creativa para que cada partido o comando cumpla con la obligación de destinar al menos un tercio de su tiempo dentro de su franja a organizaciones sociales e independientes o grupo de independientes”, sin la existencia de cortinas o divisiones en el contenido.

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