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17 de Agosto de 2020

AFP deberán consultar obligatoriamente a quienes retiren 10% si tienen deudas por pensión alimenticia

Desde hoy las administradoras deberán ajustar los formularios de solicitud para preguntar explícitamente si el solicitante tiene deudas impagas originadas por pensión alimenticia.

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afp deuda alimentos
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La Superintendencia de Pensiones emitió nuevas instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que desde hoy consulten de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por pensión de alimentos.

Esto también se aplicará a quienes ya ingresaron sus solicitudes de retiro y no hayan dado respuesta a esta consulta, encontrándose pendientes todo o parte del pago del retiro de fondos de su cuenta de capitalización individual.

El organismo recalcó que “la Ley N° 21.254, iniciativa del Ministerio de Justicia, establece disposiciones transitorias para que los tribunales de familia puedan decretar medidas cautelares de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria por los montos de retiro autorizados en la reforma constitucional, cuando el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicite retirar o pueda hacerlo al contar con recursos para aquello. La medida tiene como objetivo cautelar el pago de derechos derivados de pensiones alimenticias”.

Así, desde que fue notificada por el respectivo tribunal de familia de la medida cautelar, la AFP deberá notificar de esto al afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administradora. La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal.

En el caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta sobre la existencia de alguna deuda de alimentos, a partir de esta fecha y en un plazo de dos días hábiles las administradoras deberán consultar al solicitante si tiene deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por tribunales. La consulta deberá ser respondida obligatoriamente por el afiliado y beneficiario para continuar con la tramitación de la solicitud de retiro.

Por esta razón, desde hoy las administradoras deberán ajustar los formularios de solicitud para preguntar explícitamente si el solicitante tiene deudas impagas originadas por pensión alimenticia. La respuesta a dicha pregunta será obligatoria.

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