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30 de Septiembre de 2022

Evidencia científica en la resolución de conflictos socioambientales

Podemos concluir que la complejidad del fenómeno del cambio climático hace evidente el desarrollo del conocimiento científico para la adopción de mejores decisiones en todos los ámbitos de la sociedad

Por Pilar Moraga
La consideración de la evidencia científica por parte de la justicia especializada, confirmada por los Tribunales Superiores de Justicia, se ha dado, en ocasiones, por iniciativa de la propia judicatura. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La nueva Ley Marco de Cambio Climático 21.455 que entró en vigor el 13 de junio del presente año, consagra el principio científico, el cual plantea la necesidad de que los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se adopten e implementen sobre la base de la mejor información científica disponible” (artículo 2 a). La implementación del tal principio corresponde a los órganos del Estado, los cuales deben “fortalecer la interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos”, al mismo tiempo de: “promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de personas posible” (artículo 2 a).

Con ello se refuerza, a nivel legal, un enfoque que ya había incorporado la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales y de la Corte Suprema en el razonamiento jurídico que fundamenta la resolución de casos socio-ambientales. La consideración de la evidencia científica por parte de la justicia especializada, confirmada por los Tribunales Superiores de Justicia, se ha dado, en ocasiones, por iniciativa de la propia judicatura, que fundamentada en las reglas de apreciación de la prueba (sana crítica), ha incorporado informes científicos para la mejor comprensión de los hechos que dan origen a la controversia.

Lo anterior tiene consecuencias importantes para la resolución de los casos, pues, por ejemplo, ha significado incorporar, nuevos elementos en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Nos referimos en particular a la referencia que han realizado los Tribunales ambientales respecto del cambio climático, en particular, respecto de la evaluación de impacto ambiental de la continuidad de una actividad minera en las aguas subterráneas. Según dicha judicatura, no es lo mismo evaluar el impacto ambiental de la continuación de la actividad minera en los acuíferos durante la próxima década, proyectando la situación presente, que hacerlo considerando los escenarios climáticos futuros. En este sentido concluye: De lo razonado hasta ahora se sigue que toda evaluación del impacto ambiental de un proyecto debe, de manera indispensable, considerar el conocimiento científico disponible y la complejidad del sistema ecológico sobre el cual incide. Lo anterior se relaciona, además, con el hecho que toda evaluación ambiental debe propender a materializar un desarrollo sustentable (…)”. (Sentencia de la Corte Suprema, Rol N°8573-2019, de 13 de enero de 2021, considerando vigésimo cuarto).

De acuerdo a lo expuesto podemos concluir que la complejidad del fenómeno del cambio climático hace evidente el desarrollo del conocimiento científico para la adopción de mejores decisiones en todos los ámbitos de la sociedad, cuestión que la judicatura especial ambiental y Tribunales Superiores de Justicia han comprendido perfectamente. 
 

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