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9 de Mayo de 2012

Movilh lanza guía para comprender Ley Zamudio

Serán declaradas inadmisibles aquellas acciones de no discriminación cuando a) un recurso de protección, de amparo o de tutela laboral, estipulado en artículo 485 del Código del Trabajo, es interpuesto por el mismo hecho y b) se impugnen leyes vigentes o sentencias previas de otros tribunales.

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La Ley que establece medidas contra la Discriminación, dividida en 18 artículos y tres capítulos, estipula principalmente:

a) una acción judicial contra la discriminación que puede derivar sanciones legales y/o multas entre los $183.245 a  $1.832.450, mientras que el juez  deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.,

b) encomienda al Estado elaborar políticas públicas contra la discriminación.

c) considera agravantes los delitos motivos por razones discriminatorias.

d) prohíbe a los funcionarios públicos y municipales la discriminación.

e) define en términos específicos la discriminación arbitraria.

En términos específicos lo expuesto implica:

1.- Definición de Discriminación: la Ley entiende por discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

2.- Deberes del Estado: La Ley Establece que Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente

            3.- Modificación cuerpos legales: La norma  modifica la Ley Sobre Estatuto Administrativo y la ley sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En ambos se prohíbe  a los funcionarios  públicos y municipales, en forma respectiva,   la discriminación en virtud de lo estipulado Ley que Establece Medidas contra la discriminación

También modifica el Código Penal estableciendo como agravante cometer o participar de un delito motivado por discriminación arbitraria.

4.- Acción de no discriminación: La ley  crea un mecanismo judicial, denominado acción de no discriminación arbitraria, que permite denunciar los atropellos ante el juez de letras del domicilio de la víctima o del victimario en un plazo de 90 días de ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, existiendo un tiempo límite de un año.

La denuncia puede ser cursada en forma escrita o, en casos urgentes de manera verbal,  por a) la persona afectada, b) su representante legal, c) quien esté a cargo del cuidado personal o la educación de la víctima  y d) cualquier persona en caso de ausencia o incapacidad de los anteriores.

Serán declaradas inadmisibles aquellas acciones de no discriminación cuando a) un recurso de protección, de amparo o de tutela laboral, estipulado en artículo 485 del Código del Trabajo, es interpuesto por el mismo hecho  y b) se impugnen leyes vigentes o sentencias previas de otros tribunales.

El juez, a petición del afectado,  podrá  ordenar la suspensión provisional  del acto de discriminación mientras dure el juicio.

Una vez interpuesta la acción de no discriminación, el tribunal solicitará informes a quienes estime pertinente, debiendo los requeridos responder en un plazo de 10 días. Si no responden, la tramitación de la causa continuará de todas formas.

Tras ello el juez fijará audiencias, para el quinto día hábil siguiente, con las partes que asistan a objeto de llamar a conciliación. Si no hay conciliación, el juez citará a las partes para dictar sentencia en una audiencia.

Si hubiera hechos controvertidos, cualquiera de las partes puede impugnar la sentencia en la misma audiencia, contando desde ahí con tres días hábiles de plazo para presentar sus pruebas, pudiendo ser estas testigos o cualquier medio lícito.  Si así ocurre, se fijara otra  audiencia para recepción de pruebas y,  tras ello,  en una nueva cita se dictará sentencia.

Si la sentencia determina que hubo discriminación el juez deberá  “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, además de aplicar al victimario una multa a beneficio fiscal de entre  5 a 50 UTM ($183.245 a  $1.832.450, a mayo 2012).

Si se concluye que no hubo discriminación, se aplicará al denunciante una multa a beneficio fiscal de 2 a 20 UTM ( $73.298 a $732.980 a mayo del 2012)

Con todo se puede apelar a la sentencia  ante la Corte de Apelaciones en un plazo de cinco hábiles de dictada.

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