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7 de Diciembre de 2012

Juez de La Haya deja a delegaciones con "tarea para la casa" en el cierre de alegatos

El magistrado Mohamed Bennouna preguntó a ambas partes "si en 1952 se podían proclamar y delimitar una zona marítima conforme al derecho internacional."

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Con una intervención de uno de los jueces integrantes, concluyeron esta tarde los alegatos de Chile, en la primera ronda de la fase oral del litigio marítimo entre Perú y nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que se iniciaron a las 6:00 am, hora de Chile.

El equipo jurídico nacional centró sus argumentos en demostrar que Perú ha reconocido en la práctica de los últimos 60 años la existencia de una línea fronteriza marítima entre ambos países, marcada a partir del paralelo 18° 21′, correspondiente al Hito 1.

Hicieron uso de la palabra los juristas Georgios Petrochilos, Jan Paulsson y David Colson, quienes entregaron ejemplos, exhibieron mapas y citaron documentos y jurisprudencia apuntando a la práctica peruana de respetar el límite señalado por el hito 1 y establecido en los acuerdos de 1952 y 1954, cuyo carácter de tratados también fue argumentado.

Luego vino una segunda parte a manos de los expertos Pierre-Marie Dupuy, nuevamente David Colson, Luigi Condorelli -quien se dedicó al tema del derecho de los tratados y su interpretación, y con una breve alocución, cerró James Crawford, quien reiteró la petición de que se respeten los tratados, bajo el principio del derecho internacional “pacta sunt servanda”, es decir, “lo pactado obliga”.

Vino entonces el cierre de la sesión, pero antes se planteó una pregunta a las delegaciones de ambos países por el juez marroquí Mohamed Bennouna, quien consultó a las partes si, en tanto firmantes de la Declaración de Santiago (1952), “consideran que se podía en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar”. Esto debe ser respondido la próxima semana, en la siguiente ronda de alegatos.

Tras el cierre, el ministro de RR.EE. Alfredo Moreno se dirigió a la prensa, destacando la solidez de los argumentos chilenos y felicitando a su equipo.

Te invitamos a seguir leyendo el detalle de lo discutido esta mañana, así como las declaraciones in extenso del canciller y los mapas y documentos exhibidos en la sesión.

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14:10 Concluída la sesión, el canciller Alfredo Moreno ofrece una conferencia de prensa donde destaca la labor de la delegación chilena, la que a su juicio estableció la solidez de los argumentos chilenos, así como “la debilidad de la posición peruana”.

/ gob.cl

“Hemos concluido con los alegatos en esta primera ronda, en que hemos mostrado la posición chilena respecto del límite marítimo con Perú, y también las debilidades de la posición peruana”, dijo Moreno.

“Hemos establecido muy claramente que el litigio que debe resolver la Corte es la correcta interpretación del Tratado de 1952, conocido como la Declaración de Santiago, y que estableció los límites marítimos entre Chile y Perú, y entre Perú y Ecuador”, agregó.

“Para ello hemos demostrado que, sin duda alguna, este tratado establece como límite el paralelo desde el punto donde la frontera terrestre llega al mar. Así lo señala su texto, las actas de la Comisión que lo preparó, los acuerdos posteriores entre las partes, y la práctica, sin excepción alguna, en todos los campos, por ambos países y por 60 años”, sostuvo el secretario de Estado.

14:00 Tras la pregunta, se levanta la sesión. El presidente de la CIJ, Peter Tomka, cita a ambas partes a reanudar los alegatos el próximo martes 11.

13:57 El juez Mohamed Bennouna (en la foto) formula a las partes la siguiente pregunta, que debe ser respondida la próxima semana: ¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que se podía en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia superior a las 200 millas desde las referidas costas?

13:55 “El enfoque de Perú pondría en tela de juicio otros acuerdos ya establecidos” sostiene Crawford, casi al finalizar su intervención.

13: 53 Crawford llama la atención sobre el punto de que Perú se ha  beneficiado comercialmente de la Declaración de Santiago. Sin embargo, “es el único estado parte que pone en tela de juicio el acuerdo”.

13:50 Finalizada la parte del jurista italiano, hace uso de la palabra James Crawford. Siendo que es el último orador, será breve, dice, insistiendo en la necesidad de respetar el principio de “Pacta sunt servanda” (Lo pactado obliga).

13:40 Para Condorelli, “está demostrado que en el año 1954 no existía ningún desacuerdo entre los tres estados sobre límites marítimos”. Destaca que la Declaración de Santiago se ratificó como acuerdo ese año en Lima.

13:35 – “No hay necesidad de recurrir a acuerdos posteriores a 1952 para demostrar que una interpretación de buena fe justifica plenamente que los tres estados firmantes -es decir Chile, Perú y Ecuador- convinieron en cuanto a la delimitación lateral de los límites marítimos”, afirma Condorelli.

13:25 Condorelli cita jurisprudencia de la Corte que señala que “no hay regla por la que un comunicado conjunto no puede ser un tratado internacional”, atendiendo a la intención clara de las partes, la cual queda expresada, en el caso del acuerdo de 1952, en las actas del mismo. “Por tanto, queda claro que en la Declaración de Santiago se establecieron fronteras marítimas tanto entre Chile y Perú como entre Perú y Ecuador”, dice, y agrega que a ello se alude también en el tratado de 1954.

13:18 En la misma línea, Condorelli apunta a que el artículo 4 de la Declaración de Santiago hace explícita referencia a que los límites marítimos seguirán la línea en que la frontera terrestre llega al mar, y que dicha línea es la del paralelo donde la citada  frontera llega al mar, que corresponde en el caso de Chile al Hito 1. Destaca además que las actas de la Declaración de Santiago consignan que estas observaciones fueron aceptadas por todas las partes.

13:11 Según Condorelli, “Perú se esfuerza en convencer a la Corte de que si la Declaración de Santiago es un tratado, ninguno de sus artículos establece delimitación marítima entre las partes”.

13:05 El profesor Colson finaliza y deja paso a Luigi Condorelli, especialista que se dedicará al tema del derecho de los tratados.

12:55 El punto de la defensa chilena es que bajo el derecho del mar, las situaciones de Alta Mar -aguas situadas más allá de las 200 millas marinas- respetan, sin embargo, la preexistencia de fronteras nacionales entre dos países.

12.51 “En cada una de las fronteras maritimas sudamericanas se producen situaciones de tipo Alta Mar“, dice el jurista, exhibiendo un mapa de estas fronteras (ver abajo). En todas estas situaciones, agrega, no se usa la equidistancia, sino líneas de base rectas, subraya.

12:50 “El derecho del mar respeta las líneas fronterizas establecidas en forma previa por tratados” dice Colson

12:40 Se reanuda la sesión, y Colson apunta directamente a la pretensión peruana que denomina “el triángulo exterior”. Chile considera esta zona como “Alta Mar”, y subraya que ha sido siempre considerado como alta mar, por la comunidad internacional, y continúa siéndolo bajo el actual derecho del mar. “Es absurdo” pretender otra cosa, insiste el jurista.

12:23 Se suspende la sesión por 15 minutos

12:17 El experto se refiere al uso de arcos de círculo “generados por computadora” por Perú, y lo califica de “curiosísimo”. “La delegación peruana parece estar enamorada de estos arcos de círculo”, agrega.

12:12 Colson sostiene que, a la luz de lo presentado por Chile, “los argumentos de Perú no tienen sustento”

12:10 El abogado Colson cita otro ejemplo de jurisprudencia que respalda la posición chilena: la opinión del ex presidente de la Corte (1967-1969), el peruano José Luis Bustamante y Rivero, en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte.

12:05 Colson:  La frontera marítima entre Chile y Perú “es una frontera bajo todos los aspectos del Derecho del Mar, y cumple con los criterios establecidos por esta misma Corte en el caso Qatar – Bahrein”.

12:00 En esta causa, sostiene el jurista, Peru hace “tres planteamientos insustentables”: que la delimitación establecida en la Declaración de Santiago es parcial y solamente referida a la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marítimas de Chile, pero no al extremo occidental de la zona peruana; que los artículos 2 y 4 de la Declaración de Santiago no se complementan; y que el Derecho del Mar moderno no respeta los acuerdos fronterizos existentes.

11:55 Colson se centra en la naturaleza jurídica del límite entre Perú y Chile, y en la aplicación de paralelos de latitud como base para fronteras.

 

11:51 Dupuy presenta una lista “no necesariamente exhaustiva” de 50 autores que recogen un límite marítimo entre Chile y Perú. Concluye su intervención y da paso a David Colson.

11:49 “Ningún jefe de Estado, ninguna institución internacional, ninguna autoridad comparte la postura peruana que es absurda”, arremete Dupuy. “Ningún documento que no sea peruano comparte la posición del Perú”, agrega.

11:35 Los jueces de la Corte Internacional de Justicia siguen atentamente la exposición del abogado Pierre-Marie Dupuy.

11:30 Dupuy sostiene que Ecuador ratifica la Declaración de Santiago en una carta náutica confeccionada por su ejército, en una carta de 2011 enviada a las Naciones Unidas, y el 12 de marzo de este año cuando también confirma el citado acuerdo de 1952.

11:25 El usuario de Twitter @0scartaker ironiza con esta supuesta “estrategia chilena en La Haya”

/ twitter- @0scartaker

11:20 Dupuy apunta las “contradicciones” en que incurre Perú, al pretender que las líneas fronterizas basadas en paralelos, de acuerdo a la Declaración de Santiago, son aplicables con Ecuador pero no con Chile. “Perú quiere lograr la cuadratura del círculo”, ironiza.

11:15 ¿Por qué la importancia de Ecuador en este caso? Dupuy recuerda que son estado firmante de la Declaración de Santiago de 1952. “Ecuador tiene un particular interés en la interpretación que hará la Corte de la Declaración de Santiago”, dice.

11:05 Vuelven los Jueces de la CIJ a la sala y hace uso de la palabra por la delegación chilena, el abogado Pierre Marie Dupuy, quien parte refiriéndose a las relaciones entre Perú y Ecuador, y cómo en temas marítimos con su vecino del norte, Perú ha aplicado la Declaración de Santiago de 1952, que fija los límites basándose en el uso de paralelos de latitud, tal como en la frontera con Chile.

La defensa nacional partió con la intervención de David Colson, quien presentó evidencias sobre la existencia de una frontera marítima multipropósito entre Chile y Perú, reconocida por ambos estados.

La Corte no necesita dirimir este diferendo. La cuestión de cuándo Perú empezó a utilizar arcos de circulo para delimitar su zona, carece de pertinencia en este caso”, afirma el experto, quien además recuerda que autoridades del vecino país han manifestado su aceptación de un límite marítimo existente.

Cita a tal efecto al diplomático peruano García Sayán,  quien ya entre 1947 y 1954 reconocía estas delimitaciones, y agrega: “Dos años después, en 1957, Perú publica otro decreto, que exigía que los mapas que se publicaban en Perú fueran aprobados por el ministro de Relaciones Exteriores. Es una ley bastante excepcional, que demuestra la claridad de definir las fronteras con Chile“, dice, enfatizando que en dichos mapas se utiliza la línea fronteriza del hito 1, el que incluso es referenciado en libros escolares peruanos, que contienen mapas donde se reconocen las actuales fronteras.

Tras esta intervención hizo uso de la palabra Jan Paulsson,  quien ahonda en el tema de los acuerdos que Chile y Perú tomaron en 1968 y 1969. Estos culminaron con la construcción del Hito 1 y de dos faros, uno por parte de cada país.

“No existe polémica alguna sobre la localización del Hito 1”, sostiene Paulsson.  “Peru insiste en poner problemas donde no los ha habido por medio siglo”.

El jurista cita una  nota del ex canciller peruano Pérez de Cuellar, ratificando la ubicación del hito 1 y la propuesta de señalar la frontera existente como frontera marítima a partir del hito. “Por 30 años no ha habido queja al respecto”, subraya.

“Ahora Peru sostiene que la frontera terrestre llega hasta el mar en el Punto Concordia o Punto 266 (ver mapa), que fue declarado unilateralmente por Peru 3 años antes de su presentacion ante La Haya”, dice el abogado.

“Perú actúa como un estudiante al que no le gustan las preguntas en un examen, y da respuestas a otras preguntas”, dice el abogado Jan Paulsson, según consigna Emol.

Respecto de la ubicación del Hito 1, “no hay problema ni jurídico ni lógico“, asegura el jurista. “Para Chile, la frontera marítima es la que convinieron ambos países en 1952”.

Paulsson cita el incidente de la corbeta peruana Díaz Canseco (ver foto), ocurrido en marzo de 1966. La embarcación hizo 16 disparos de advertencia ante naves chilenas que habrían traspasado la frontera.

Perú explicó, en un memorándum enviado a Chile, que los barcos se encontraban “al norte de la línea fronteriza“. El experto subraya la expresión “línea fronteriza”, pronunciándola en castellano, apuntando a que el memorándum peruano se refiere a una línea fronteriza existente.

El experto finalizó su intervención hablando de la jurisidicción correspondiente en el caso: “Dado que las partes han convenido cuál es la frontera mediante el Tratado de Lima de 1929, esta corte no tiene jurisidicción para establecer las fronteras terrestres, ya que el Tratado de 1929 establece dicho límite en forma defintitiva, estableciendo además sus propios mecanismos de resolución de diferendos“.

Tras una pausa de 20 minutos, comenzó la intervención el griego Georgios Petrochilos, quien hace notar que Perú “nunca ha ejercido su jurisdicción al sur del paralelo 18°21′ (Hito 1), ni Chile la ha ejercido al norte de éste. Lo que ha habido es el ejercicio pacífico de una jurisdicción a ambos lados de esta frontera por medio siglo“.

Petrochilos apunta, como lo han hecho sus antecesores, a la existencia de un límite marítimo existente entre ambos países, el cual no sólo no ha sido cuestionado por Perú, sino que además ha sido respetado y hecho valer por el país vecino, como en el citado incidente del Díaz Canseco.

Un ejemplo de este ejercicio de soberanía aceptado por ambos países que cita Petrochilos es el tema de las detenciones de embarcaciones pesqueras peruanas que traspasan la frontera hacia Chile. En un mapa (ver adjunto) el jurista indica una serie de estos arrestos, en 1984, 1994 y hasta 2009, ninguno de los cuales ha sido objetado por Perú, indicando una práctica de aceptar el paralelo correspondiente al Hito 1 como línea fronteriza marítima válida.

Petrochilos también presenta la delimitación del espacio aéreo peruano como evidencia de que Perú utiliza la línea fronteriza del paralelo 18°21′ defendida por Chile, como referencia. Hace notar que el punto Iremi, punto de acceso a su espacio aéreo ubicado sobre el mar a unas 90 millas del Hito 1, corresponde con la línea fronteriza del paralelo. (Ver mapa)

En este sentido, y recordando el alegato peruano de que la Declaración de 1952 es sólo un acuerdo pesquero, Petrochilos ironiza diciendo a la Corte que “los aviones no pescan”.

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