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27 de Agosto de 2013

Justicia acoge recurso de protección contra proyecto minero Los Pumas de Arica

La acción judicial, presentada por la Comunidad de Aguas Río Cubrimani y el Comité de Agua Potable de Putre, revocaría el acto de aprobación unánime de la Comisión de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota respecto al proyecto minero de manganeso.

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La Corte de Apelaciones de Arica aceptó a tramitación el recurso de protección que presentaron representantes de las comunidad de aguas Canal Cubrimani de Putre y del Comité de Agua Potable Rural en rechazo al informe de Evaluación Ambiental del proyecto minero Los Pumas aprobado por unanimidad en la comisión encabezada por el intendente José Durana.

La acción judicial, acogida este lunes, fue presentada el sábado último por Genaro Yucra Gutiérrez, presidente de la Comunidad de Aguas Río Cubrimani y Clara Blanco Mamani, presidenta del Comité de Agua Potable de Putre, con el respaldo del activista de Greenpeace-Francia, Rodrigo Medina, y el patrocinio del abogado Rodrigo Concha Acevedo, consigna El Morrocotudo.

El recurso califica la votación del pasado lunes 19 de agosto que dio luz verde al polémico proyecto minero de manganeso de la firma  Hemisferio Sur S.C.M como “un acto viciado”. Asimismo se cuestiona e impugna la visación del informe de Evaluación elaborado por el Servicio de Evaluación Ambienta (SEA) y documentos del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y Dirección General de Aguas (DGA), organismos que quienes tienen un plazo de 8 días para responder a esta acusación legal como lo dictaminó el presidente de la Corte de Apelaciones ariqueña, Samuel Muñoz Weisz.

En esta línea, el recurso sostiene que el informe ambiental viola procedimientos establecidos en el Código de Aguas y omite permisos ambientales descritos en la ley que fueron pasados por alto por la comisión ambiental que aprobó unánimemente el proyecto minero Los Pumas.

Además se subraya que no se contemplaron las medidas necesarias para proteger de la contaminación y vulnera los derechos fundamentales de propiedad, de la vida y medioambiente. Además de amenazar de extinción al Valle de Lluta.

De ser favorable la acogida a este recurso, se anularía la -cuestionada- votación de la Comisión de Evaluación Ambiental y el tribunal obligaría a los servicios de medioambiente a ajustarse a la ley y restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras medidas judiciales que procedan.

Una sentencia a muerte 

Rodrigo Medina, edafólogo y activista de Greenpeace Francia, comentó que “el proyecto minero Los Pumas es una sentencia de muerte al contener un depósito de 13 metros de altura con 4 millones de metros cúbicos de desechos pastosos altamente tóxicos. Están una pendiente de 27% de inclinación, a una distancia de 1478 metros del río Lluta y adyacente a la falla geológica Copaquilla-Ticnamar”.

Medina declaró que es el único recurso planteado sobre la base de los propios documentos del polémico proyecto.

“Se violó la ley, no se respetaron derechos fundamentales de las comunidades, se emitieron documentos contradictorios entre las mismas entidades técnicas y omitieron permisos ambientales fundamentales establecidos en la misma ley, por lo cual a juicio del equipo técnico jurídico de las comunidades la votación del proyecto manganeso Los Pumas que encabezó el intendente Durana se encontraría viciada”, agregó.

En suma a juicio de Medina, la votación de aprobación unánime al proyecto constituye un “hecho vejatorio y arbitrario” para las comunidades de Putre.

“Es el hecho más repugnante cometido por agentes del Estado para oprimir y someter a pequeñas comunidades agrícolas y de pastoreo que presentan una ancestralidad de hace más de 12 mil años con un proyecto minero irresponsable que no reúne las mínimas garantías de los derechos fundamentales de los agricultores del Valle de Lluta”, puntualizó el ambientalista.

A su turno el abogado patrocinante y  experto en derechos de agua, Rodrigo Concha, destacó la importancia de este primer paso en el ámbito judicial, pues “significa pasar el primer gran filtro que tiene cualquier presentación excepcional e inmediata a tribunales, es decir presentado en tiempo y forma”, dijo.

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