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8 de Octubre de 2013

Diputados aprueban informe de comisión mixta sobre Televisión Digital

La iniciativa había sido derivada a Comisión Mixta después que la Cámara optara por rechazar varios de los cambios propuestos por el Senado, durante el segundo trámite legislativo.

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Por 78 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre en nuestro país.

La iniciativa había sido derivada a dicha instancia después que la Cámara optara por rechazar varios de los cambios propuestos por el Senado, durante el segundo trámite legislativo.

En primer lugar, la propuesta aprobada señala que para el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, es necesario el cumplimiento de las normas establecidas tanto en el Código del Trabajo como en las leyes 17.336, sobre derechos de autor; y 20.243, derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

El acuerdo de la Comisión Mixta indica además que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.

En materia de concesiones, se optó por una nueva redacción. Se determinó que las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las que se generen por medios propios durarán 20 años, en tanto que la efectuadas con medios de terceros durarán cinco años. Dichas concesiones estarán destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

También se avanzó en una nueva redacción en materia de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso del derecho de transmisión televisiva de libre recepción; y se redefinió el capítulo referente a las formalidades que deben cumplir los postulantes en los concursos públicos para obtener una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción (con medios propios o de terceros), exigiéndoles un proyecto técnico y financiero y una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que difundirán.

Se introdujo como nueva norma que no podrán ser titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales; y se fijó una norma que modifica la ley de propiedad intelectual, indicando que en caso que los permisionarios de servicios limitados de televisión no podrán emitir ni retransmitir por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de redifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de estos.

Finalmente, se reformularon tres de los seis artículos transitorios. En lo principal, las modificaciones regulan el traspaso de un tipo de señal a otra de los actuales concesionarios del sistema de libre recepción de banda VHF y la forma de efectuar la migración de tecnología analógica a digital. Además, se definió que dentro de los 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y comunitario.

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