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13 de Enero de 2014

Corte Suprema ahora permite presentar apelaciones a recursos de amparo por correo electrónico

El fallo del máximo tribunal determina que en el caso de los recursos por violación de garantías fundamentales -como lo es un recurso de amparo-, pueden aplicarse normas supletorias y no sólo el cumplimiento de requisitos formalistas, tal como lo había determinado el tribunal de alzada al negar la tramitación por haber sido realizada su presentación exclusivamente, vía correo electrónico.

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La Corte Suprema acoge recurso y determina que es posible presentar apelaciones en los recursos de amparo sólo por la vía del correo electrónico, considerando que esta forma de presentación se puede aplicar de manera supletoria a la presentación personal en el tribunal.

En fallo unánime (causa rol 11469-2013), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso de hecho presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que negó la apelación de un recurso de amparo por no haber concurrido personalmente a la presentación del escrito.

El fallo del máximo tribunal determina que en el caso de los recursos por  violación de garantías fundamentales -como lo es un recurso de amparo-, pueden aplicarse normas supletorias y no sólo el cumplimiento de requisitos formalistas, tal como lo había determinado el tribunal de alzada al negar la tramitación por haber sido realizada su  presentación exclusivamente, vía correo electrónico.

“Tratándose de la apelación de una acción de amparo constitucional, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo no regulado por la Constitución Política. Sin embargo, ello ha de cumplirse en forma armónica con las demás normas que regulan las acciones de protección de derechos fundamentales, así como de modo acorde con los avances tecnológicos aceptados e implementados en la tramitación de los procesos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En esta perspectiva, la norma del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil no puede alzarse en un obstáculo formalista si la Corte de Apelaciones de Arica tomó conocimiento de la existencia de un recurso legítimo planteado oportunamente por un abogado habilitado para ello”.

Por lo tanto, concluye, “se acoge el recurso deducido a fs. 22, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte Suprema para su conocimiento”.

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