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8 de Agosto de 2019

Corte de Santiago condena a laboratorio por error en test de paternidad

El laboratorio Vitagen Chile SpA deberá pagar una indemnización de más de $13 millones al demandante.

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laboratorio
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al laboratorio Vitagen Chile SpA a pagar una indemnización total de $13.118.559 por un error en la entrega de resultado de examen de paternidad prenatal.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra del laboratorio por atribuir paternidad prenatal en forma errada.

La resolución establece que el error comenzó por parte de la demandada Mariela Fernández, socia directora del laboratorio, “quien pese a no poseer ni los conocimientos técnicos ni la experticia médica -pues se trata de una profesional licenciada en relaciones internacionales-, interpretó primero un documento alejado de su campo de experticia, y por otro informó erróneamente que el actor (…) efectivamente era el padre del feto, instaurando una idea en el demandante que en realidad no lo era”.

El fallo agrega que “de esta manera, la acción de la demandada Fernández se alejó de aquella que debió demostrar una persona prudente, razonable, juiciosa, sin conocimientos técnicos sobre la materia y que debió medir las consecuencias de información, sobre todo considerando que las personas que acuden para la práctica de dicho test se encuentran en un estado dubitativo y emocionalmente inestable. De aquí que toda información que se les proporcione, debe ser lo más precisa, técnica y clara posible”.

“La actuación negligente –continúa– de la demandada Mariela Fernández, habida consideración de lo señalado por esta sentenciadora al momento de analizar la responsabilidad civil de la empresa en su carácter de persona jurídica, y sobre todo, considerando que aquella actuó bajo el nombre de Vitagen, en su carácter de socia directora, debe entenderse que se trata de una acción que debe atribuirse a Vitagen y no a la demandada en su esfera personal“.

Por lo mismo, añade, es responsabilidad de la empresa “asumir las eventuales consecuencias dañosas y no la persona natural demandada, razón por la cual tampoco le alcanza una solidaridad pasiva en los términos exigidos por el demandante”.

El fallo fue emitido por los ministros Gloria Solís, Pedro Advis y el abogado integrante Gonzalo Ruz.

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