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13 de Diciembre de 2023

Por qué la Corte de Apelaciones ordenó que niño de 9 años reciba una transfusión de sangre

El tribunal de alzada tomó la decisión luego de acoger un recurso de protección que interpuso el Hospital Roberto del Río.

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La transfusión de sangre es vital para que el menor continúe con vida. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que un niño de 9 años reciba una transfusión de sangre, con el propósito de tratar la enfermedad que padece y que tiene en riesgo su vida.

La decisión la tomó la Cuarta Sala del tribunal de alzada, tras acoger de forma unánime el recurso de protección que interpuso el Hospital Roberto del Río, luego de que la madre del menor manifestara su oposición al procedimiento por motivos religiosos.

De acuerdo a lo resuelto por los jueces, en este caso “es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño“.

Recalcaron, además, que “sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable“, por lo que la salud del menor “debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre”.

Interés superior del niño

En el fallo unánime se indica también que “si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar en la muerte del niño“.

En la resolución, los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones precisaron que acogieron el recurso que implica adoptar “todas aquellas medidas que importen amparar el interés superior del niño, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida”.

“Todo esto está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa. Cualquier acción u omisión –como en el presente caso– que prive, perturbe, afecte, restrinja, limite el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución y la ley reconocen a todas las personas, no se pueden invocar en desmedro del derecho a la vida“, detalla el fallo.

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